Resolucion de 23 de Enero de 1996, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Texto del I Convenio Colectivo de la Empresa «G y J España Ediciones, Sociedad Limitada, S. En C.».

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 46, 22 de Febrero de 1996III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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Resolucion de 23 de Enero de 1996, de la Direccion General de Trabajo, por la Que Se Dispone la Inscripcion En el Registro y Publicacion del Texto del I Convenio Colectivo de la Empresa «G y J España Ediciones, Sociedad Limitada, S. En C.».

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa «G y J España Ediciones, Sociedad Limitada, S. en C.» (número de código: 9002312) que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3 del Real Decreto Legislativo l/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de enero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

I CONVENIO COLECTIVO DE «G Y J ESPAÑA EDICIONES, SOCIEDAD LIMITADA, S. EN C.»

CAPITULO I

Artículo 1. Ambito territorial.

El presente Convenio regula las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa «G y J España Ediciones, Sociedad Limitada, S. en C.», cualquiera que sea su centro de trabajo y les sea de aplicación de acuerdo con su ámbito personal.

Artículo 2. Ambito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en «G y J España Ediciones, Sociedad Limitada, S. en C.», cualquiera que fuese su modalidad de contratación laboral, a excepción del personal que realice funciones de gerencia, dirección de publicaciones o departamentos y los Agentes comerciales no incluidos como relación laboral especial, al amparo de las normas legales vigentes.

Artículo 3. Ambito temporal.

El presente Convenio tendrá una duración de tres años, entrando en vigor el día 1 de enero de 1995, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que se exprese lo contrario en algunos de sus artículos, y finalizará el día 31 de diciembre de 1997, a excepción de las condiciones salariales (salario base, plus convenio, plus antigüedad y retribución complementaria), y subvención comidas, gastos de manutención y kilometraje, las cuales, serán objeto de revisión para el año 1997.

Llegado su vencimiento, se entenderá prorrogado por iguales períodos de tiempo, salvo que por cualquiera de las partes se formulase su denuncia en los términos convenidos.

Artículo 4. Denuncia.

Cualquiera de las partes negociadoras, podrá pedir la revisión del presente Convenio, al término de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, con tan sólo notificarlo a la otra parte por escrito, con una antelación de dos meses a la fecha prevista para su finalización, y remitiendo copia a la autoridad laboral a los efectos de constancia.

Art...

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