RESOLUCION DE 29 DE JULIO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes graficas.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0197, 18 de Agosto de 1997I - Disposiciones Generales › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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RESOLUCION DE 29 DE JULIO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes graficas.

Visto el texto del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (código de Convenio número 9901105) que fue suscrito con fecha 10 de junio de 1997, de un parte, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y, de otra, por las asociaciones empresariales CEGAL, FANDE, ANAPOE y Asociación Nacional de Almacenistas de Papel, en representación de las empresas del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO

DEL PAPEL Y ARTES GRÁFICAS

CAPÍTULO I

Cláusulas preliminares

1.1 Criterios de negociación.

La negociación del presente Convenio ha sido inspirada por el criterio de lograr el progreso de las empresas afectadas por el mismo y el bienestar de sus trabajadores.

A este respecto el Convenio subraya:

Lo nocivo para el sector de los salarios inferiores a los del Convenio y la competencia desleal.

El derecho a una remuneración estable y lo más justa y honorable posible.

El acuerdo entre las partes contratantes en combatir, en toda circunstancia y mediante una acción común, los abusos flagrantes que pueden derivarse de la venta de productos editoriales o de papelería por personas y organismos no autorizados para ello.

1.2 Responsabilidad del cumplimiento del Convenio.

Las organizaciones firmantes CEGAL, FANDE y Asociación de Almacenistas de Papel y Cartón, y ANAPOE, así como Federación Estatal de Trabajadores y Empleados de Servicios de UGT (FETESE-UGT) y Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO), son responsables, cada una en su ámbito de competencia, de la estricta observancia del Convenio. Los órganos de gobierno de dichas organizaciones son particularmente responsables de impedir por todos los medios legales que se infrinja el presente Convenio.

Las partes firmantes del Convenio se comprometen a no negociar y a oponerse, en su caso, a la deliberación y consecución de Convenios Colectivos de trabajo de ámbito territorial igual o menor y que afecten al ámbito personal y funcional de este Convenio, excepto los de empresa, cualquiera que sea la materia objeto de los mismos.

1.3 Concurrencia de Convenios.

Los firmantes expresamente convienen que (de conformidad con el párrafo 2, artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores) es su voluntad no ser afectados por lo dispuesto en actuales o futuros Convenios de ámbito distinto (salvo el Convenio de empresa) en ninguna materia. A tal fin, declaran que si a pesar de lo convenido anteriormente existiera o pudiera existir concurrencia entre el presente Convenio nacional y cualquier otro (de ámbito provincial, de territorio autónomo u otro cualquier ámbito, salvo el de empresa), este último quedará expresamente anulado a todos los efectos y en todas sus materias.

CAPÍTULO II

Extensión

2.1 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado español.

2.2 Ámbito funcional.

El presente Convenio obliga con carácter general a todas las empresas cuya actividad principal pertenezca al comercio de productos editoriales y material de escritorio, es decir, mayoristas y minoristas del libro nuevo y viejo, mayoristas y minoristas de papelería, objetos de escritorio y material didáctico, mayoristas y minoristas de papel de impresión y escritura, mayoristas y minoristas de papeles de embalaje y similares, mayoristas y minoristas de papel usado de recuperación y manipulación, mayoristas y minoristas del comercio filatélico, así como la distribución, importación y exportación de los mencionados productos.

Asimismo, obligará a las empresas de nueva instalación incluidas en los ámbitos territorial y funcional.

Las organizaciones empresariales firmantes del presente Convenio, Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE), Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEDAL), Asociación de Almacenistas de Papel y Cartón y Asociación Nacional de Almacenistas de Papelería y Objeto de Escritorio (ANAPOE), representan a los distribuidores de productos editoriales, mayoristas y minoristas del libro nuevo y viejo, mayoristas y minoristas de papel de impresión y escritura, mayoristas y minoristas de papel de embalaje y similares, así como a los distribuidores, im...

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