Resolución de 16 de noviembre de 2012, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

MarginalBOE-A-2013-1311
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.1 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Dirección ha tenido a bien disponer la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al ejercicio 2011, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2012.- El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Gómez Ferreiro.

V. RESUMEN DE LA MEMORIA

V.1 ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD

  1. Norma de creación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

    La TGSS fue creada por el Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, como un Servicio Común de la Seguridad Social carente de personalidad jurídica propia. Posteriormente, el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, dota a la TGSS de personalidad jurídica, y el vigente Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, regula la estructura y competencias de la misma. Está adscrita al hoy Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el cual ejerce sus funciones de dirección y tutela a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

  2. Actividad de la TGSS, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación

    Según dispone el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, la TGSS es un Servicio Común con personalidad jurídica propia, en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias. Tiene a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos y las atenciones generales y de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del Sistema de la Seguridad Social. En consecuencia, tiene a su cargo, entre otras funciones, la realización de los pagos de las obligaciones reconocidas o por operaciones no presupuestarias efectuadas por la propia TGSS y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

    De acuerdo con lo previsto en el TRLGSS, en el Real Decreto 1314/1984 y en otras disposiciones en materia de Seguridad Social, cabe citar como competencias específicas de la TGSS las siguientes:

    La inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.

    La gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de Seguridad Social.

    El aplazamiento o fraccionamiento de las cuotas de la Seguridad Social, en la forma, condiciones y requisitos establecidos.

    La titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen el Patrimonio único de la Seguridad Social, en la forma y condiciones que se establezcan por el hoy Ministerio de Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEP) tienen atribuidas, de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 255/1980 de 1 de febrero, 1221/1992 de 9 de octubre, 939/2001 de 3 de agosto y 1041/2005 de 5 de septiembre, así como en la Orden de 10 de septiembre de 2001.

    La ordenación del pago de las obligaciones de la Seguridad Social y la distribución en el tiempo y en territorio de las disponibilidades para satisfacer puntualmente dichas obligaciones y evitar los desajustes financieros.

    La elaboración de la propuesta del Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos de la TGSS.

    La elaboración del presupuesto monetario, en el que se incluirán, con la debida especificación, las previsiones necesarias para atender al cumplimiento de las obligaciones del Sistema.

    La tramitación de las operaciones de crédito y anticipos de Tesorería necesarios para atender los desajustes financieros del Sistema.

    La autorización de la apertura de cuentas en instituciones financieras destinadas a situar los fondos de la Seguridad Social.

    La gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo.

    La gestión de los regímenes de previsión voluntaria a que se refería el Decreto 1716/1974, de 25 de abril, actualmente derogado.

    La recaudación de cuotas de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, en tanto aquélla se efectúe conjuntamente con la de las cuotas de Seguridad Social.

    La constitución, gestión y aplicación del Fondo de Estabilización del Sistema de Seguridad Social.

    La gestión de los convenios especiales.

    La liquidación de los capitales coste a constituir por las MATEP y las empresas declaradas responsables del pago de prestaciones.

    La adquisición de los bienes inmuebles con destino al Patrimonio único de la Seguridad Social.

    La gestión financiera de los recursos del Fondo de Prevención y Rehabilitación de Accidentes de Trabajo.

    Las funciones en relación al Fondo de Reserva de la Seguridad Social que atribuye a la TGSS el artículo 91.1 del TRLGSS y la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora de dicho Fondo, así como el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la mencionada Ley 28/2003.

    Respecto de las funciones asignadas a la TGSS por el citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, y en relación con las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, es de interés recordar por su importancia la sentencia de 7 de julio de 1989 (BOE de 9 de agosto) del Tribunal Constitucional, por la que se resuelve el conflicto de competencia planteado por la Generalidad de Cataluña frente a determinados preceptos de dicho Real Decreto, que ha sentado los criterios interpretativos de nuestra Constitución en orden al alcance y ejercicio de las funciones básicas de la TGSS en el Estado de las Autonomías.

    Por otra parte, en cuanto al régimen económico-financiero, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.1.d) y 3.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la TGSS forma parte del sector público estatal, y dentro de éste del sector público administrativo, y en consecuencia está sometida al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero regulado por la mencionada Ley.

    Por lo que se refiere a su régimen de contratación, la TGSS está incluida dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con anterioridad de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ostentando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de dichos textos legales y a efectos de los mismos, la consideración de Administración Pública y de poder adjudicador.

    Finalmente hay que señalar que la TGSS no cuenta con servicios públicos gestionados de forma indirecta.

  3. Descripción de las principales fuentes de ingresos

    Según dispone el artículo 86.1 del TRLGSS, los recursos para la financiación de la Seguridad Social, que forman parte del Patrimonio único de la misma y cuya titularidad corresponde a la TGSS, estarán constituidos por:

    1. Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura.

    2. Las cuotas de las personas obligadas.

    3. Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga.

    4. Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.

    5. Cualesquiera otros ingresos.

    De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 86, la acción protectora de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y universal se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, mientras que las prestaciones y servicios que integran el nivel contributivo serán financiadas básicamente con los recursos a que se refieren las letras b), c), d) y e) anteriores, así como, en su caso, por las aportaciones del Estado que se acuerden para atenciones específicas.

    En el ejercicio 2011, al igual que en ejercicios anteriores, la principal fuente de ingresos de la TGSS fueron las cuotas de la Seguridad Social, las cuales ascendieron (derechos reconocidos netos) a 95.163 millones de euros, cifra que representa un 84,5% del total de derechos reconocidos netos en la liquidación del Presupuesto de Ingresos de la TGSS. Además de tales cuotas, la TGSS efectúa la gestión recaudatoria de las cuotas de la Seguridad Social a favor de las MATEP, de las cuotas por desempleo, por formación profesional y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), abonando a las MATEP, al Servicio Público de Empleo Estatal y al FOGASA las cotizaciones recaudadas por su cuenta.

    Como segunda fuente de ingresos se sitúan las transferencias de la Administración General del Estado a favor de la TGSS para financiar las prestaciones y servicios de naturaleza no contributiva, cifradas (derechos reconocidos netos) en 8.295 millones de euros, lo cual equivale al 7,4% del total de derechos reconocidos netos en el ejercicio 2011.

    Por último hay que indicar que la TGSS no percibe ingresos en concepto de tasas o precios públicos.

  4. Operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

    Como operación realizada por la TGSS y sujeta al IVA, de acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto, se encuentra el arrendamiento a terceros de bienes inmuebles propiedad de la TGSS destinados a su explotación económica.

  5. Estructura organizativa de la TGSS y principales responsables de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR