ORDEN de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 139, 11 de Junio de 1999I - Disposiciones Generales › Ministerio de Fomento

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Extracto


ORDEN de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

ORDEN de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

La Orden de 23 de julio de 1997, por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, regula las condiciones necesarias para la obtención de dichos certificados de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Directiva 96/26/CE, del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa al acceso a la profesión de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera, así como al reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos destinados a favorecer el ejercicio de la libertad de establecimiento de estos transportistas en el sector de los transportes nacionales e internacionales.

La Directiva 98/76/CE, del Consejo, de 1 de octubre de 1998, ha modificado parcialmente la Directiva 96/26/CE en aspectos que afectan tanto a la práctica de los exámenes para la obtención del certificado de capacitación profesional, como a las reglas para su calificación, al programa de materias que constituyen el contenido de aquéllos y al propio modelo normalizado de certificado de capacitación.

Ello hace necesario adaptar el régimen de expedición de los certificados de capacitación profesional hasta ahora vigente. Algunas materias reguladas en la Directiva 98/76/CE, tales como el nuevo programa de materias y el modelo de certificado, carecen de regulación en la Orden de 23 de julio de 1997 y, en consecuencia, deben ser establecidas. Las restantes, que afectan particularmente al desarrollo y calificación de los exámenes, sí están reguladas en la Orden de 1997, con arreglo a criterios compatibles con la Directiva 98/76/CE. Sin embargo, se ha estimado conveniente introducir algunas modificaciones también en la regulación de dichas materias, con objeto de conseguir un nivel de exigencia más equilibrado para la obtención de los certificados.

En su virtud, previo informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera y del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, dispongo:

CAPÍTULO I

De los certificados de capacitación profesional y su expedición

Artículo 1. Clases de certificados.

Conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, el cumplimiento del requisito de capacitación profesional será reconocido a las personas a favor de quienes la Administración expida el correspondiente certificado.

A tal efecto, y sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera, se establecen las siguientes modalidades de certificado de capacitación profesional:

Para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías.

Para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de viajeros.

Artículo 2. Competencia para su expedición.

Los certificados de capacitación profesional serán expedidos por el Ministerio de Fomento o por las Comunidades Autónomas que resulten competentes en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, a las personas previstas en el artículo 34.1 del ROTT y en esta Orden. Dichas personas serán inscritas en el apartado correspondiente del Registro General de Transportist...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía