Orden de 3 de Abril de 1995 por la Que Se Regulan de-Terminados Aspectos del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado En Lechuga, Comprendido En el Plan de Seguros Agrarios Combinados Para el Ejercicio 1995.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 89, 14 de Abril de 1995III - Otras Disposiciones › Ministerio de Economia y Hacienda

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Orden de 3 de Abril de 1995 por la Que Se Regulan de-Terminados Aspectos del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado En Lechuga, Comprendido En el Plan de Seguros Agrarios Combinados Para el Ejercicio 1995.

En aplicación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1995, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 11 de noviembre de 1994 y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación de Seguros Privados; la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, este Ministerio previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta de la Dirección General de Seguros, conforme al artículo 44.3 del citado Reglamento, ha tenido a bien disponer:

Primero.-El Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Lechuga, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1995, se ajustará a las normas establecidas en la presente Orden, siéndole de aplicación las condiciones generales de los seguros agrícolas, aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de junio de 1981.

Segundo.-Se aprueban las condiciones especiales y tarifas que la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima», empleará en la contratación de este seguro.

Las condiciones especiales y tarifas citadas figuran en los anexos incluidos en esta Orden.

Tercero.-Los precios de los productos agrícolas y los rendimientos máximos que determinarán el capital asegurado son los establecidos a los solos efectos del seguro por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cuarto.-Los porcentajes máximos para gastos de gestión se fijan en un 10,7 por 100 de las primas comerciales para gestión interna y un 13 por 100 de las mismas para gestión externa.

Quinto.-En los seguros de contratación colectiva en los que el número de asegurados que figuran en la póliza sea superior a 20, se aplicará una bonificación del 4 por 100 sobre las primas comerciales que figuran en el anexo de la presente disposición.

Si el asegurado dispusiera de mallas antigranizo, de características adecuadas para los fines perseguidos, gozará de una bonificación del 50 por 100 de la prima comercial correspondiente al riesgo de pedrisco en la parcela que las tenga.

Si el asegurado dispusiera de instalaciones fijas o semifijas adecuadas contra el riesgo de helada, gozará de una bonificación del 10 por 100 de la prima comercial correspondiente al riesgo de helada.

Sexto.-La prima comercial incrementada con la prima de reaseguro y con el recargo a favor de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras constituye el recibo a pagar por el tomador del seguro.

Séptimo.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44, apartado c), del mencionado Real Decreto, el porcentaje máximo de participación de cada entidad aseguradora y el cuadro de coaseguro son los aprobados por la Dirección General de Seguros.

Octavo.-Se autoriza a la Dirección General de Seguros para dictar las normas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 3 de abril de 1995.

SOLBES MIRA

Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

ANEXO I

Condiciones especiales del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento Huracanado en Lechuga

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 1995 aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de lechuga, contra los riesgos de helada, pedrisco y viento huracanado, en base a estas condiciones especiales complementarias de las generales de la póliza de seguros agrícolas, aprobadas con carácter general por Orden de Hacienda de 8 de junio de 1981 («Boletín Oficial del Estado» del 19), de la que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto.

Con el límite del capital asegurado, se cubren la pérdida total de unidades y/o los daños en calidad que sufran las producciones de lechuga en cada parcela, por los riesgos que para cada modalidad, provincia y comarca figuran en el cuadro 2, siempre que dichos riesgos acaezcan dentro del correspondiente período de garantía.

Se establecen diferentes modalidades según el ciclo de producción de lechuga:

Cada modalidad caracteriza a cada uno de los ciclos de producción de tal forma que, cada una de ellas vendrá determinada por un período de siembra directa o transplante y una fecha límite de recolección, los cuales se recogen en el cuadro 2.

A efectos del seguro se entiende por:

Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica mínima de cada una de las fases de desarrollo vegetativo que, debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en el producto asegurado a consecuencia de alguno de los efectos que se ...

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