Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas.

MarginalBOE-A-2009-905
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 264 y el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas,

Esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto convocar exámenes teóricos ordinarios para la obtención de títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate, Capitán de Yate, Patrón de Moto Náutica «A» y Patrón de Moto Náutica «B», con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

  1. Normas generales

    Los exámenes se celebrarán por aquellos tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del capítulo III, de la Orden FOM/3200/2007.

  2. Solicitudes

    Los candidatos solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de la Marina Mercante, cumplimentado el Modelo de impreso 790, Código 077, y que figura como anexo I, a esta Resolución. Dicho impreso se facilitará en la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas y Subdelegaciones del Gobierno. Asimismo, se podrá hacer el pago telemático a través de la página Web del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.es). Oficina virtual. Pago telemático de tasas.

    A la solicitud (Modelo 790) Código 077 deberán unirse los siguientes documentos:

    a) Una fotografía en color semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos. b) Certificado médico en impreso oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas o, en su defecto, fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada de informe de un médico o diplomado en óptica en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I, o fotocopia de la tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si lo ha obtenido o renovado en un tiempo inferior de dos años a la fecha de la convocatoria que solicita.

    En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de conducción podrá presentarse el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de los regulados por el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción. Cuando dicho documento acredite asimismo que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I no será preciso acompañar el informe médico o de Diplomado en óptica a que hace referencia el párrafo anterior. c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74, punto uno, de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2009, la Tasa por derechos de examen para las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de...

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