Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se convocan exámenes teóricos durante el año 2005, para la obtención de títulos, licencias, y habilitaciones aeronáuticos civiles profesionales y se establecen las bases para su desarrollo.

MarginalBOE-A-2005-699
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se convocan exámenes teóricos durante el año 2005, para la obtención de títulos, licencias, y habilitaciones aeronáuticos civiles profesionales y se establecen las bases para su desarrollo.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, y de lodispuesto en la Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles, modificada parcialmente por la Orden FOM/876/ 2003, de 31 de marzo, en la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles, y en la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles, esta Dirección General en el uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto convocar para el año 2005, exámenes teóricos para la obtención de los Títulos y/o Licencias aeronáuticos civiles, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

  1. Normas generales.La celebración de los exámenes se efectuará de conformidad con el calendario oficialmente establecido, en los lugares designados, y de acuerdo al procedimiento regulado en la normativa anteriormente citada y en las presentes bases, nombrándose, a tales efectos, un Tribunal Calificador cuyacomposición, funcionamiento y competencias se regula en la base quinta.

  2. Solicitudes.

    2.1 Sin perjuicio de lo establecido en las bases siguientes, los aspirantes solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Ilmo. Sr.

    Director General de Aviación Civil cumplimentando el modelo de impreso 790 de pago de la tasa correspondiente a la tarifa vigésimo octava del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

    2.2 En el apartado tercero de la solicitud (modelo 790) se indicará la titulación, convocatoria, código de promoción a la que se pertenece y Escuela, así como a las materias a las que se presenta. Al final de ese mismo apartado se indicará expresamente 'Instancia dirigida al Ilmo. Sr.

    Director General de Aviación Civil'. El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo, y el ingreso correspondiente se efectuará en cualquiera de los Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito que tengan reconocida la condición de entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

    2.3 La falta de justificación del pago de la tasa en tiempo y forma determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud conforme se establece en las dos siguientes bases.

    2.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el JAR-FCL 1.490, aquellos aspirantes que se encuentren en su primer intento inicial deberán examinarse, al menos, de cinco de las materias que componen los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de la licencia o habilitación para la que se presentan.

  3. Plazo de presentación de las solicitudes, calendario, y fechas de los exámenes.

    3.1 El calendario, que se aprueba como Anexo a esta Resolución, establece, de conformidad con las presentes bases, el número de pruebas de conocimientos teóricos de Piloto Comercial, Habilitación IFR, Piloto de Transporte de Línea Aérea y Mecánico de a bordo, y las fechas de realización de las mismas. Las materias concretas de los conocimientos teóricos para cada Título, Licencias y Habilitación son las que se determinan en la normativa a que se refiere la base primera.

    3.2 Hasta la plena entrada en vigor de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, con relación a las Títulos, Licencias y Habilitaciones profesionales a obtener de conformidad con la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulosy licencias aeronáuticos civiles, la Dirección General de Aviación Civil, a través del Tribunal Calificador a que se refiere la quinta base, realizará las pruebas, por el procedimiento actual, de aquellos alumnos que se presenten por libre, contandopara ello con la colaboración de la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, Sociedad Anónima (SENASA). El calendario y fechas de realización de estas pruebas se publicará en la forma habitual por SENASA.

    3.3 Con relación a las titulaciones de la citada Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos delos aviones civiles, modificada parcialmente por la Orden FOM/876/2003, de 31 de marzo, y en la también citada Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación devuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los...

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