Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 175, 22 de Julio de 2011I - Disposiciones Generales › Ministerio de la Presidencia

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Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas o de la Guardia Civil para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de helicópteros civiles.

Los requisitos para la obtención de los títulos, licencias y habilitaciones de los pilotos de helicópteros civiles, así como sus atribuciones, han sido regulados por el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones de la tripulación de vuelo de las aeronaves civiles y, en su desarrollo, por la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles (JAR-FCL 2), y la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de tripulaciones de vuelo de aviones civiles (JAR FCL), relativos a la organización médico-aeronáutica, los certificados médicos de clase 1 y de clase 2 y los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo de aviones y helicópteros civiles (JAR-FCL 3).

Por Orden PRE/921/2004, de 6 de abril, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica de la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles, se establecieron las condiciones para la obtención por los pilotos militares de avión de los títulos y licencias y determinadas habilitaciones requeridos a los pilotos de aviones civiles, en desarrollo de la previsión contenida en la regla JAR-FCL 1.020.

La Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, establece una previsión similar al adoptar la regla JAR-FCL 2.020, sobre créditos por servicio militar, conforme a la cual «los militares españoles miembros de una tripulación de vuelo que soliciten licencias y habilitaciones especificadas en JAR-FCL, formularán su solicitud a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Los conocimientos, experiencia y pericia adquiridos al servicio de las Fuerzas Armadas serán aceptados para el cumplimiento de los requisitos pertinentes de las licencias y habilitaciones JAR-FCL, a discreción de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. De la política seguida para esta aceptación se informará a las JAA. Las atribuciones de estas licencias serán restringidas a las aeronaves registradas en España de la licencia hasta que se cumplan los requisitos establecidos en el apéndice 1 al JAR-FCL 2.005».

La disposición transitoria quinta de ...

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