RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 1998, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración, con categoría de monumento, del bien de interés cultural denominado Torre de Loja, en Quintana de Valdivielso (Burgos).

MarginalBOE-A-1998-27045
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 1998, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración, con categoría de monumento, del bien de interés cultural donominado Torre de Loja, en Quintana de Valdivielso (Burgos).

En aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Torre de Loja, afectada por el Decreto de 22 de abril de 1949, pasa a tener la consideración y a denominarse bien de interés cultural, Considerando que los valores históricos, artísticos y ambientales que concurren en el citado bien, le hacen merecedor de su declaración individual, este Servicio deProtección estima que procede llevar a cabo la incoación de expediente de declaración de forma individualizada con categoría de monumento, delimitando su entorno de protección;

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley de Patrimonio Histórico Español, acuerda:

Primero.--Tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural como monumento, a favor de la Torre de Loja, en Quintana de Valdivielso (Burgos), según la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución, y que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.--Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.--Hacer saber al Ayuntamiento de Merindad de Valdivielso (Burgos), que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya que realizar en el monumento que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por la Dirección General.

Cuarto.--Que la presente Resolución se publique en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y en el 'Boletín Oficial del Estado', y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación...

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