Real Decreto 2571/1983, de 27 de Septiembre, por el que se regula la Tenencia y Utilizacion de la Paloma mensajera.
Marginal | BOE-A-1983-26191 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Real Decreto |
El uso de las palomas mensajeras ha constituido desde siempre uno de los medios de comunicación más seguros de los empleados por el hombre, y el más idóneo de utilización en situaciones de incomunicación técnica. La importancia de dicho uso no ha decrecido, a pesar de los progresos que en los medios modernos de enlace se han producido, como lo prueba el frecuente empleo que se ha hecho de las palomas mensajeras en las últimas contiendas bélicas, en razón a su eficacia y a las dificultades que presenta su detectación e interceptación, por lo que se establecen diversas ayudas a las asociaciones y entidades, sin ánimo de lucro, para el fomento de palomas mensajeras.
Considerando su utilidad militar y el peligro que puede Representar su uso no controlado para la seguridad nacional, se mantiene el requisito de autorización previa de la autoridad militar para la tenencia o instalación de palomares.
La legislación actual de las palomas mensajeras, constituida por el Real Decreto de 15 de junio de 1898 el Decreto de 29 de diciembre de 1931 y la Real orden de 20 de julio de 1923, precisa, dado el tiempo transcurrido desde su promulgación, y por cambio de terminología, una refundición, así como una adecuación de las medidas de fomento a la situación económica actual.
Por último, y a tenor de lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre clubs y Federaciones Deportivas, corresponde al Ministerio de Defensa regular, por razones extradeportivas, la tenencia, cría, educación, censo, anillado, estadística y control general de las palomas mensajeras.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:
Cada paloma llevará, necesariamente, una anilla numerada y cerrada de nido, de la persona, asociación o entidad a la que perteneciese el palomar de origen español o extranjero.
La preceptiva autorización militar se entiende sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administración en el ámbito de sus competencias.
Al servicio colombófilo militar le corresponde la inspección, control, censo y estadística de las palomas mensajeras y sus palomares en todo el territorio español.
Cría, educación y fomento
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entrega de pichones escogidos para el mejoramiento de la raza.
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proporcionar asesoramiento técnico.
Estas ayudas se solicitarán del servicio colombófilo militar. Para ser declarados como posibles beneficiarios los particulares y entidades incluidos en el articulo 37 deberán reunir las siguientes condiciones:
1) tener la nacionalidad española.
2) poner a disposición del servicio más de veinte palomas en condiciones de hacer viajes.
3) comprometerse por el período de un año, irreducible, a acudir a las maniobras o experiencias, o sueltas de interés militar que determine El Ministerio de Defensa.
Este compromiso se entenderá prorrogado anualmente, salvo supresión de la declaración de beneficiario o renuncia expresa del particular.
4) cumplir las demás condiciones que reglamentariamente es establezcan.
Art.9. En los casos de sueltas de palomas mensajeras los posibles beneficiarios podrán recibir del Ministerio de Defensa una ayuda económica, si hubiera crédito legislativo específicamente consignado para estos fines.
La intervención crítica o fiscalización previa de los gastos para sufragar las ayudas previstas en este artículo, se realizará por la intervención General del Ministerio de Defensa, cuando la competencia no esté reservada a la intervención General de La administración del estado.
Instalación de palomares
Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud, sin que se haya notificado resolución alguna, se entenderá concedida la autorización.
La instalación de palomares por órganos Civiles del Estado o de otras Administraciones públicas, para el cumplimiento de misiones propias de su competencia, deberá comunicarse a la autoridad militar Regional o al servicio colombófilo militar, antes de dar comienzo las actividades de dichos palomares.
En el servicio colombófilo militar existirá un Registro Central en el que constaran las autorizaciones concedidas y la relación de palomares instalados en toda España.
En el plazo de tres meses desde la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior se dará al palomar el destino legal que corresponda, o se procederá a su cierre definitivo, pudiendo hacerse cargo de las palomas el servicio colombófilo militar, previa la correspondiente indemnización y de conformidad con lo establecido por la legislación de expropiación forzosa.
Esta solicitud la cursarán los interesados directamente o a través de la Real federación colombófila española.
Protección de las palomas
Expediciones y sueltas de palomas
Suelta de palomas españolas en territorio español o en el extranjero
Cuando la suelta se vaya a producir, o el vuelo a realizar, en o sobre la zona militar de costas y fronteras delimitada por la legislación vigente, o en las declaradas zonas de interés para la Defensa Nacional, será precisa la notificación previa a la autoridad militar Regional respectiva. Si en el plazo de diez días hábiles no se recibiera prohibición expresa, se entenderá autorizada la suelta.
La solicitud será cursada por conducto de la Real federación colombófila española.
Entrada de expediciones y suelta de palomas extranjeras en territorio nacional
De la autorización militar, se remitirá copia a la Guardia Civil de los puntos de entrada y destino. Los datos necesarios para obtener esta autorización se determinarán por Orden del Ministerio de Defensa.
Igual comprobación se realizará en el punto de destino y, discrecionalmente, durante el trayecto.
En su defecto lo hará un representante de la Guardia Civil. En todo caso se emitirá informe sobre el número e identidad de las palomas que no hubiesen emprendido el vuelo. Estas palomas podrán quedar depositadas, a disposición de sus propietarios, en la Real federación colombófila española o en el palomar militar más próximo al lugar de la suelta, hasta su reexportación o importación legal en su caso.
Utilización de palomas por las Fuerzas Armadas y servicio de protección civil
La misma facultad corresponderá al Ministerio del Interior en estado de alarma o en situaciones de emergencia, por grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
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Los gastos del transporte y los demás que se produzcan por el uso de estas palomas serán abonados por El Ministerio de Defensa. Si se produjere inutilización o muerte de palomas civiles con fines militares, se estará a lo dispuesto por Ley sobre indemnización a los particulares como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Estadística, censo
El indicado Libro Registro estará a disposición de las autoridades militares.
Un resumen de este censo será elevado a los Jefes de Estado Mayor de los tres ejércitos, a la dirección General de La Guardia Civil, al servio de movilización del Ministerio de Defensa, dirección general de protección civil y a los demás organismos que determinen las leyes.
Si las actividades del palomar se integraran dentro de lo que es propio de la Real federación colombófila española, el propietario del palomar dará cuenta de la cumplimentación de la documentación censal simultáneamente.
Particulares y asociaciones y entes públicos
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los ciudadanos españoles que se hallen en el Pleno goce de sus Derechos Civiles, los organismos públicos, las asociaciones y las demás sociedades constituidas conforme a las leyes, siempre y cuando su fin sea la cría y educación con carácter exclusivo.
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las Asociaciones Deportivas constituidas legalmente.
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los extranjeros con autorización de residencia que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 13.
Actividades prohibidas y revocación de autorizaciones
La falta de esta autorización determinará no sólo la clausura del palomar, sino la prohibición de efectuar las sueltas de palomas previstas en el artículo 6.
El presente Real Decreto se promulga sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Departamentos Ministeriales competentes en materia de deportes, transportes, comunicaciones y protección civil.
Primera.- El reglamento para el Servicio Militar de comunicaciones por medio de palomas mensajeras, aprobado por Real orden de 20 de julio de 1923, se aplicará en cuanto no se oponga al presente Real Decreto, hasta la promulgación del reglamento para el Servicio Militar de comunicaciones por medio de palomas mensajeras, que habrá de publicarse en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
Segunda.- Los expedientes de gastos del artículo 9 que se hallen en tramitación en la fecha de promulgación del presente Real Decreto serán remitidos a la intervención General del Ministerio de Defensa, para su fiscalización previa, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 93 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria. Estos expedientes tendrán carácter de urgencia a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del reglamento de 3 de marzo de 1925, modificado por Decreto de 11 de septiembre de 1953.
Tercera.- En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, el servicio colombófilo militar publicará en el
Los interesados que no estén incluidos en la relación y posean palomas mensajeras deberán solicitar la autorización de los artículos 10 y 13, en el plazo de un mes, contado desde la terminación de la publicación de la relación de propietarios señalados en el párrafo precedente.
Quedan derogados el Real Decreto de 15 de junio de 1898 y los decretos de 29 de diciembre de 1931 y de 21 de julio de 1932, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango del Ministerio de Defensa que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Dado en Madrid a 27 de septiembre de 1983.- Juan Carlos R.el Ministro de Defensa, narciso Serra Serra.