Resolución de 26 de noviembre de 2008, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, sobre cambios temporales en los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Banco de España.

MarginalBOE-A-2009-73
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h), de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i), del Reglamento Interno del Banco de España, y en la Cláusula XII de las «Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España» (las «Cláusulas Generales»), aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16), y con motivo de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación («Guideline») de 21 de noviembre de 2008 sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía (BCE/2008/18), acuerda:

Primero.–Que los criterios de admisibilidad de activos de garantía establecidos en las Cláusulas Generales se amplían temporalmente conforme a lo dispuesto en los apartados 1 a 6 siguientes:

  1. Se admitirán también como activos de garantía de las operaciones de política monetaria del Banco de España los instrumentos de renta fija negociables descritos en la sección 2.1 de la Aplicación Técnica 3/2007, de 14 de noviembre, sobre activos de garantía de operaciones y medidas de control de riesgos (la «Aplicación Técnica 3/2007»), cuando estén denominados en dólares estadounidenses, libras esterlinas o yenes japoneses, siempre que (i) se emitan y se mantengan o liquiden en la zona del euro y (ii) el emisor esté establecido en el Espacio Económico Europeo.

  2. Se admitirán también como activos de garantía los préstamos sindicados sujetos a las leyes de Inglaterra y Gales que hubieran sido aceptados a 30 de noviembre de 2008 de acuerdo con los requisitos establecidos en la Decisión BCE/2008/15, de 14 de noviembre, de implementación del Reglamento BCE/2008/11, de 23 de octubre, sobre cambios temporales en las reglas relativas a la admisibilidad de los activos de garantía. No obstante, estos préstamos sindicados sólo seguirán siendo elegibles por la duración de las operaciones de política monetaria para las que hayan sido aceptados como activos de garantía.

  3. Se admitirán también como activos de garantía de las operaciones de política monetaria del Banco de España los instrumentos de renta fija emitidos por entidades de crédito que se negocien en determinados mercados no regulados especificados por el BCE.

  4. El...

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