RESOLUCIÓN 5/2002, de 17 de mayo, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2002
MarginalBOE-A-2002-9973
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, consciente de la necesidad de impulsar los servicios ofrecidos a través de Internet para la efectiva implantación en

España de la Sociedad de la Información, asume como uno de sus objetivos prioritarios la potenciación de los servicios ofrecidos a través de su 'website'. De esta forma, con la implantación de nuevos servicios telemáticos se fomenta el empleo por los ciudadanos de las ventajas que ofrece este canal de comunicación.

Por la presente Resolución se regula el desarrollo a través de medios telemáticos de los procedimientos de enajenación de bienes en el ámbito del procedimiento recaudatorio, de modo que los ciudadanos, a través de la página web de la Agencia Tributaria, podrán participar como licitadores. Todo ello fruto de la apuesta decidida de la Agencia Tributaria hacia la personalización de las relaciones con los ciudadanos a través de los medios tecnológicos que combinan la informática con las telecomunicaciones.

La presentación telemática de ofertas exige, además, el desarrollo de un procedimiento que permita constituir el depósito necesario en su caso para actuar como licitador, sin necesidad de tener que desplazarse físicamente a la correspondiente oficina de la Agencia Tributaria. Técnicamente esto es posible mediante la constitución del depósito por vía telemática a través de una entidad colaboradora, asociándolo a un número de referencia completo (NRC), que permita su identificación. Asimismo, se ha de prever la posibilidad de reintegrar este depósito y los supuestos en que se pueda realizar, así como la posibilidad de ingresar su importe en la cuenta restringida del Tesoro.

La intervención en los procedimientos de enajenación de bienes por vía telemática reúne los requisitos de seguridad que garantizan su autenticidad, la integridad del documento (su no alteración), la confidencialidad o no interceptación del mismo y la fecha de la comunicación.

A estos efectos, el medio elegido por la Agencia Tributaria para otorgar a los procedimientos de enajenación de bienes la seguridad requerida es la firma electrónica avanzada, basada en la utilización del certificado de usuario X.509.V3, clase 2, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), que asegura tanto la identidad de quienes intervienen en la comunicación, como su integridad, detectando cualquier manipulación o modificación de la misma. A ello se ha añadido el encriptado del documento para lograr el requisito de la confidencialidad.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su apartado 4 establece que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.

Por su parte, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, establece en su artículo 9 que las aplicaciones que efectúen tratamientos de información que vayan a ser utilizados en el ejercicio de las competencias de un Departamento ministerial o Entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración General del Estado, deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento y se publicarán en el 'Boletín Oficial del Estado'.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto:

  1. Aprobar las aplicaciones que efectúan el tratamiento de la información necesaria para articular la participación por vía telemática en los procedimientos de enajenación de bienes llevados a cabo por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante subasta pública o adjudicación directa, regulados en el capítulo VI del título I del libro III del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

  2. Otorgar el carácter de justificante de la constitución de depósito o, en su caso, señal necesarios para participar en los procedimientos de enajenación de bienes, de su devolución ordinaria o por transferencia y de su orden de ingreso en el Tesoro, al Número de Referencia Completo (NRC) generado informáticamente por la entidad colaboradora mediante un sistema criptográfico compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido:

    Posiciones 01-13: numéricas, corresponden al número de referencia o al número de justificante, según los casos.

    Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control complementario.

    Posiciones 1 5-22: caracteres de control adicionales.

    Las normas técnicas de generación del NRC son las que figuran en los anexos I, II y III.

    Segundo. Ámbito de aplicación.

    La presente Resolución será de aplicación:

  3. A la constitución y, en su caso, devolución por vía telemática a través de las entidades colaboradoras, de los depósitos necesarios para participar en los procedimientos administrativos de enajenación de bienes referidos anteriormente desarrollados por los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, cuando así se acuerde expresamente por el órgano competente para acordar el procedimiento de enajenación.

  4. A la participación por vía telemática en dichos procedimientos, cuando así se acuerde expresamente por el órgano competente para acordar el procedimiento de enajenación.

  5. A la comunicación a las entidades colaboradoras de la orden de ingreso en la cuenta restringida del Tesoro de los depósitos constituidos por vía telemática cuando la oferta presentada resulte adjudicataria en un procedimiento de enajenación de bienes.

    Tercero. Condiciones generales.

    1. La utilización de los procedimientos telemáticos regulados en la presente Resolución se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:

  6. El licitador interesado en participar por medios telemáticos en los procedimientos de enajenación de bienes deberá disponer de un número de identificación fiscal (NIF).

  7. Asimismo, deberá tener instalado en su navegador, un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) admitido para efectuar comunicaciones telemáticas con la Administración Tributaria.

    1. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la participación telemática en el procedimiento de enajenación de bienes, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del interesado por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error.

    2. No se admitirá la participación telemática en el procedimiento de enajenación de bienes cuando el certificado de usuario utilizado haya perdido su vigencia, no coincida su titularidad con la identificación del interesado o no se considere el NRC aportado como justificante de la constitución de un depósito válido, según lo establecido en esta Resolución.

    3. En cualquier caso, la posibilidad de participar por vía telemática en los procedimientos de enajenación del ámbito de aplicación de esta Resolución, o de constituir depósitos por vía telemática a través de las entidades colaboradoras adheridas al procedimiento regulado en esta Resolución, deberá acordarse expresamente, en cada caso, por el órgano competente para acordar el procedimiento de enajenación correspondiente y deberá incluirse expresamente en el anuncio de subasta y en el de inicio del trámite de adjudicación directa, en su caso.

      Cuarto. Procedimiento para la constitución y en su caso, devolución, por vía telemática de los depósitos y fianzas necesarios para participar en los procedimientos de enajenación de bienes.

    4. La justificación de la constitución y, en su caso, devolución telemática de depósitos se llevará a cabo a través de un NRC generado por la entidad colaboradora conforme a las normas técnicas establecidas en la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones de grandes empresas correspondientes a los códigos 11 1, 320 y 332, y en la Orden de 28 de...

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