Resolución de 5 de abril de 1994, de la Delegación del Gobierno en «Telefónica de España, Sociedad Anónima», autorizando la reducción de determinadas tarifas del servicio de telefonía móvil automática (TMA).

MarginalBOE-A-1994-7875
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

, se ha dirigido a esta Delegación del Gobierno solicitando una modificación en las tarifas del Servicio de Telefonía Móvil Automática (TMA).

Considerando que esta modificación beneficia a todos los usuarios de dichos servicios, al producir una reducción significativa en las tarifas actualmente en vigor, y al situarlas en línea con las que se aplican en los países europeos de nuestro entorno.

Considerando que esta variación de tarifas, al hacer más asequible el uso del servicio TMA en nuestro país, particularmente en el ámbito familiar y personal, redundará en una mayor penetración del servicio.

Considerando que la Orden de 27 de abril de 1993, publicada en el número 101, del 28, por el que se autoriza la modificación de determinadas tarifas de , aprobó las tarifas aplicables al Servicio de Telefonía Móvil Automática, y en su punto octavo, apartado 8.7, autoriza al Delegado del Gobierno en Telefónica para aprobar reducciones en estas tarifas.

En consecuencia de lo anterior, una vez analizada la solicitud de , y efectuados los ajustes pertinentes a la misma, y considerando lo dispuesto en la Orden antes citada, he resuelto que a partir de las cero horas del día 11 de abril de 1994, las tarifas aplicables al Servicio de Telefonía Móvil Automática sean las que se relacionan en anexo.

Madrid, 5 de abril de 1994.-El Delegado del Gobierno en Telefónica, Javier Nadal Ariño.

ANEXO

Telefonía Móvil Automática (TMA)

  1. Altas iniciales y cuotas mensuales de abono

    Concepto / Altas iniciales - Pesetas / Cuota mensual de abono - Pesetas

    Abono general / 10.000 / 4.500

    Abono personal / 10.000 / 2.200

    Abono de negocio (1):

    Primera línea / 10.000 / 15.000

    Por línea adicional / - / 12.000

    El abono especial se transforma en abono de negocio.

    (1) Los abonos a este servicio gozarán de una franquicia sobre el servicio medido de 12.000 pesetas al mes.

  2. Prestaciones adicionales

    Concepto / Altas iniciales - Pesetas / Cuota mensual de abono - Pesetas

    Seguimiento internacional / (1) / (1)

    Facilidades de consulta sobre el registro de tarificación (2) / 10.000 / 10.000

    Desvío de llamadas (3) / - / -

    (1) En los casos de seguimiento internacional se aplicará una tarifa que, como máximo, será el 20 por 100 de cada concepto tarifario incluido el servicio medido.

    (2) Los terminales informáticos y líneas de comunicación que se precisan para soportar esta prestación serán gestionadas y alquiladas por el particular del contrato. El número de consulta podrá formar parte de la...

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