Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 086, 10 de Abril de 2007III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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Resolución de 21 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U.

Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A.U. -Código de Convenio n.º 9006402- (antes, T.S. Telefónica Sistemas S.A.U.), que fue suscrito, con fecha 1 de diciembre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

V CONVENIO COLECTIVO DE TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE ESPAÑA, S.A.U.

Sección I. Normas de configuración

Cláusula I. Ámbito de aplicación.

Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A., Sociedad Unipersonal (en adelante Telefónica Soluciones) y a sus empleados en todos los centros de trabajo de la empresa del territorio nacional.

Quedan excluidos del presente Convenio el personal de Alta Dirección y los miembros de la Compañía que tengan categoría de Director en el organigrama de la empresa en tanto mantengan esta condición (hasta la fecha niveles A y B). La empresa podrá declarar excluidos, previa comunicación a la representación de los trabajadores y aceptación de los interesados, a otros empleados con puestos de responsabilidad. La representación de los trabajadores tendrá conocimiento, a través de la Dirección, de la relación de personas excluidas de convenio.

Cláusula II. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de 3 años, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008, prorrogándose automáticamente por anualidades, si no mediara denuncia previa de las partes. No obstante lo anterior, en los capítulos o materias donde se prevea una fecha de vigencia distinta se estará a la misma.

Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá solicitar, mediante notificación por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con un plazo mínimo de 1 mes de antelación al vencimiento de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.

Cláusula III. Vinculación a la totalidad.

Siendo lo pactado un todo orgánico e indivisible, se considerará el Convenio nul...

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