ORDEN de 29 de julio de 1998 por la que se dispone la publicación del pliego de bases administrativas y de condiciones técnicas y se convoca el concurso público para la adjudicación mediante procedimiento abierto de una concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Ibiza-...

Extracto


ORDEN de 29 de julio de 1998 por la que se dispone la publicación del pliego de bases administrativas y de condiciones técnicas y se convoca el concurso público para la adjudicación mediante procedimiento abierto de una concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Ibiza-...

ORDEN de 29 de julio de 1998 por la que se dispone la publicación del pliego de bases administrativas y de condiciones técnicas y se convoca el concurso público para la adjudicación mediante procedimiento abierto de una concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Ibiza-Formentera.

La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, establece el régimen jurídico del servicio público de telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

El artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por demarcaciones territoriales, definidas éstas como el ámbito territorial continuo en el que unoperador de cable puede prestar el servicio de telecomunicaciones por cable. En tal sentido, la demarcación territorial de Ibiza-Formentera ha quedado constituida por Orden del excelentísimo señor Ministro de Fomento, de fecha 30 de marzo de 1998, habiendo sido completada toda la documentación requerida por el artículo 5 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable y adscrita a la categoría D, en base al artículo 6 de dicho Reglamento, por Resolución del Secretario general de Comunicaciones de fecha 3 de abril de 1998.

A su vez, el artículo 3 de la citada Ley 42/1995 establece que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por los operadores de cable en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa que será otorgada por el Ministerio de Fomento, previa la convocatoria por éste del oportuno concurso público.

A tal efecto, el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas que ha de regir el concurso que se convoque para la adjudicación de una concesión del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Ibiza-Formentera ha sido aprobado por la Orden de 12 de junio de 1998.

Por último, la Ley 11/1998, de 24 de abril, General deTelecomunicaciones ('Boletín Oficial del Estado' número 99, del 25) establece en su disposición transitoria primera que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley continuarán tramitándose hasta el 31 de diciembre de 1998, deconformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente vigente, estando previsto, en el apartado 6 de la citada disposición transitoria, la transformación de los títulos habilitantes otorgados al amparo de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable.

En su virtud, dispongo:

Primero.--Se convoca el concurso público para la adjudicación de una concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Ibiza-Formentera, en los términos fijados en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.--Se ordena la publicación del pliego de bases administrativas y de condiciones técnicas para la adjudicación por concurso público, mediante procedimiento abierto, de una concesión para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Ibiza-Formentera, que se inserta como anexo II de esta Orden.

Tercero.--Los licitadores que se presenten al concurso público convocado por esta Orden, así como 'Telefónica de España, Sociedad Anónima', deberán acompañar a la solicitud del correspondiente título habilitante, además de toda la documentación exigida por el R.T.P.S.T.C. y el pliego de bases que rige para el presente concurso, un compromiso expreso de sometimiento a la transformación que en virtud de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, sea necesaria llevar a cabo de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable, otorgados en la presente demarcación territorial al amparo de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable.

Cuarto.--Asimismo, todas las entidades mencionadas en el punto anterior deberán presentar una solicitud de transformación del título habilitante que en su caso se les pudiera conceder, al amparo de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en la presente demarcación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.

Quinto.--Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación e...

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