Resolución de 15 de noviembre de 2013, de la Presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se convocan subvenciones para el año 2013 a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad y específicamente dentro del Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.

MarginalBOE-A-2013-12253
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

Al amparo de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 273, de 14 de noviembre de 2013), por la que se aprueban las bases, el régimen de subvenciones y la gestión por parte del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria del Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima, dentro del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016 (en adelante Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre) se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2013.

Según su artículo 13.1, corresponde a la presidencia del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA) la iniciación del procedimiento para la concesión de subvenciones.

El nuevo Plan Estatal de I+D+I 2013-2016 contempla los Proyectos de I+D+I y las Acciones Complementarias entre las modalidades de participación que se consideran apropiadas para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.

Con la aprobación de la convocatoria de subvenciones para el año 2013 para la financiación de estas actuaciones, se pretende potenciar la coordinación entre distintas Comunidades Autónomas para resolver problemas comunes fundamentales para el sector primario y la industria derivada y estimular la cooperación entre grupos de investigación, y evitar la tendencia a la fragmentación y a la dispersión de recursos. Se pretende promover la eficacia de la producción agraria, su sostenibilidad, la utilización óptima de los recursos para la alimentación y la actividad agraria como soporte del desarrollo rural integrado.

También se pretende impulsar y apoyar la realización de actuaciones que favorezcan la transmisión de los resultados de los proyectos desde el mundo del conocimiento al de la producción. La transmisión de conocimiento tiene especial importancia en un sector como el agroalimentario en el que las empresas privadas, en muchos casos, se encuentran alejadas de los procesos de I+D+I. Con ello se pretende incentivar la colaboración de los centros de las Comunidades Autónomas y del INIA con las empresas en el inicio de nuevas actividades y facilitar el acceso de los sectores productivos y las empresas y a los recursos y capacidades de los centros de I+D+I, así como a los resultados de los proyectos.

Los proyectos que eventualmente resulten seleccionados podrán ser cofinanciados con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER), según su ejecución en las zonas geográficas que se determinen.

En virtud de todo lo expuesto,

ACUERDO

Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2013 a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias dentro del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima), con sujeción a las siguientes disposiciones

Artículo 1 Objeto de la convocatoria y finalidad de la subvención.
  1. El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias del Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima, dentro del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.

  2. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre los proyectos de investigación fundamental van dirigidos a fomentar la generación de conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus dimensiones. Las acciones complementarias son actuaciones de especial relevancia y amplio espectro asociadas a programas y proyectos de I+D+I, recursos humanos o infraestructuras para el desarrollo y ejecución de actividades no contempladas en los proyectos de investigación fundamental.

  3. Esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre priorizará aquellos proyectos de investigación que, siendo considerados excelentes desde un punto de vista científico, sean abordados por más de tres grupos de investigación complementarios e incorporen en los procedimientos experimentales a empresas o cooperativas que desarrollen su actividad productiva en el ámbito del sistema agroalimentario para estimular simultáneamente la cooperación entre grupos de investigación, el abordaje pluridisciplinar de las prioridades temáticas y la transmisión del conocimiento al sector.

Artículo 2 Régimen de concesión y normativa aplicable.
  1. La concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

  2. Esta convocatoria ha sido elaborada teniendo en consideración la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre), la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación, en particular en los casos de posible cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 3 Beneficiarios

Requisitos.

  1. Entre los beneficiarios establecidos en el artículo 2 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre, serán beneficiarios en esta convocatoria:

    a) Para la realización de proyectos de investigación, los centros públicos de I+D+I de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas y el INIA y, en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, también los demás centros públicos de I+D+I y las empresas a cuya plantilla pertenezca el investigador principal del subproyecto.

    b) Para la realización de acciones complementarias, los Centros públicos de I+D+I, las Universidades privadas, los Centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro, los Centros Tecnológicos y los Centros de apoyo a la innovación tecnológica constituidos conforme al Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, así como las Fundaciones y otras entidades privadas con personalidad jurídica sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

    Se excluyen expresamente las agrupaciones de interés económico, formadas por empresas o empresas con otras entidades.

    c) Para la realización de las acciones complementarias del tipo e) definidas en el punto 1 del artículo 6 de esta Resolución, serán beneficiarios exclusivamente los Centros públicos de I+D+I.

  2. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4 Miembros asociados.
  1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los casos en los que el beneficiario sea persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de dicho beneficiario, tendrán también la consideración de beneficiarios.

  2. Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el artículo 2 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.

  3. El solicitante principal y sus asociados formalizarán un convenio de colaboración, que...

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