Real Decreto 3275/1982, de 12 de Noviembre, sobre Condiciones tecnicas y Garantias de Seguridad en centrales electricas y Centros de Transformacion.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0288, 1 de Diciembre de 1982I - Disposiciones Generales › Ministerio de Industria y Energia

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Real Decreto 3275/1982, de 12 de Noviembre, sobre Condiciones tecnicas y Garantias de Seguridad en centrales electricas y Centros de Transformacion.

Desde el año mil novecientos cuarenta y nueve en que fue aprobado el vigente reglamento de centrales eléctricas y centros de transformación, la tecnología ha experimentado un importante avance y la potencia eléctrica instalada se ha incrementado considerablemente, aumentando las potencias de cortocircuito con mayor exigencia en los condicionamientos técnicos. Todo ello ha obligado a Revisar las prescripciones técnicas sobre protecciones, instalaciones de puesta a tierra, aparatos de maniobra, aislamientos, etc., en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación y otras instalaciones de corriente alterna con tensión nominal superior a un kv.

Además, con objeto de facilitar la adaptación a las normas técnicas contenidas en este reglamento al futuro progreso tecnológico, se ha seguido la norma de incluir en el reglamento propiamente dicho, las prescripciones de carácter general, encomendando al Ministerio de Industria y energía las instruccio...

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