Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de Tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 3, 3 de Enero de 1992 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Galicia
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Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de Tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
I La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 156 de la constitución, goza de autonomía Financiera para el desarrolló y ejecución de sus competencias. El estatuto de autonomía, en su artículo 44, establece entre otros recursos el rendimiento de sus propias Tasas por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Comunidad Autónoma, sean de propia creación o cómo consecuencia de traspasos de servicios estatales. Conforme a la nueva redacción del artículo 4., 1, de La Ley Organica de Financiacion de las Comunidades Autónomas (ley Organica 1/1989, de 13 de abril), constituyen recursos de dichas comunidades sus propias Tasas, considerándose cómo tales tanto las establecidas por la Comunidad Autónoma cómo las transferidas a está por el estado o Corporaciones Locales cómo consecuencia del traspaso de funciones, asi cómo sus propios precios públicos. El carácter de precios que a estos recursos atribuye la referida Ley Orgánica determina la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia para el establecimiento y Regulacion de los mismos. Ii Las deficiencias tradicionales de la Estructura Financiera de la Hacienda Central han acompañado a las transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia. Los ingresos por precios y Tasas suponen asi para la Hacienda comunitaria una porción mínima del total de sus ingresos, lo cuál resulta aun menos justificado. En consecuencia, una razón fundamental de está ley ha de encontrarse en la necesidad de adecuar tales instrumentos financieros, abriendo la posibilidad de que ocupen el lugar que les corresponde en la Hacienda autonómica. La presente ley tiene tres aspectos que constituyen motivos claros para su promulgación. En primer lugar, se restituye al concepto de precio todo lo que injustificadamente hubiese venido perdiendo. Durante los últimos años se le ha venido llamando Tasa prácticamente a cualquier Ingreso por contraprestación que obtuviese una Entidad Pública, olvidando que la Tasa no es tanto po...
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