Resolución de 25 de febrero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 087, 12 de Abril de 2005III - Otras Disposiciones › Ministerio de Economia y Hacienda

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Resolución de 25 de febrero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.

La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que 'Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento.' Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en la contratación del seguro combinado y de daños excepcionales en remolacha azucarera; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Secretario de Estado de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 25 de febrero de 2005.­El Director general, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO I

Condiciones especiales del seguro combinado y de daños excepcionales de remolacha azucarera

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2005, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza las producciones mencionadas en el objeto contra los riesgos de Pedrisco, Inundación, Garantía de Daños Excepcionales, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera.­Objeto del seguro: Con el límite del capital asegurado, se cubren los daños en cantidad que sufran las producciones de Remolacha en cada parcela por los riesgos indicados, en función de la opción elegida, siempre que dichos riesgos acaezcan dentro del correspondiente periodo de garantía.

Se establecen dos opciones de aseguramiento, en función de los riesgos cubiertos:

Opción A: Se dan cobertura a los riesgos de Pedrisco, Lluvia Persistente, Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio.

Opción B: Además de los riesgos amparados en la opción A, se da cobertura a la Reposición del cultivo por no nascencia, debido a cualquier adversidad climática.

Incompatibilidad de opciones:

Una vez elegida la opción a asegurar, en función de los riesgos a cubrir, ésta se extenderá a todas las parcelas de Remolacha que el asegurado posea en el ámbito de aplicación del seguro.

Si en la Declaración de Seguro figurasen parcelas aseguradas en opciones diferentes se entenderán como aseguradas en la opción de menos tasa de las elegidas, regularizándose la prima correspondiente.

A efectos del seguro se entiende por:

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Daños excepcionales:

A) Lluvia persistente: Precipitación atmosférica de agua que por su continuidad y abundancia, produzca encharcamiento y/o enlodamiento, causando daños en la producción asegurada, con los efectos y/o consecuencias que abajo se indican, debiéndose producir éstos de forma generalizada en el término municipal donde se ubique la parcela asegurada.

Efectos y/o consecuencias:

Muerte o pérdida total de...

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