Resolución de 10 de enero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado y de daños excepcionales en cebolla; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 056, 7 de Marzo de 2005III - Otras Disposiciones › Ministerio de Economia y Hacienda

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Resolución de 10 de enero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado y de daños excepcionales en cebolla; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado y de daños excepcionales en cebolla;

incluido en el Plan de Se guros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, deSeguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.

La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que 'Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar lasnormas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento.' Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primasa utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en la contratación del seguro combinado y de daños excepcionales en cebolla;

por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá alórgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 10 de enero de 2005.­El Director General, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO I

Condiciones especiales del seguro combinado y de daños excepcionales en cebolla

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2005, aprobado por el Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Cebolla contra los riesgos de Helada, Pedrisco, e Inundación y Garantía de Daños Excepcionales, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto.­Con el límite del capital asegurado, se cubren los daños en cantidad y calidad que sufran las producciones de cebolla en cada parcela por los riesgos que para cada modalidad y provincia figuran en el cuadro 1, siempre que dichos riesgos acaezcan dentro del correspondiente periodo de garantía.

Se establecen dos modalidades según el ciclo de producción de cebolla:

Modalidad 'A'­Ciclo Tardío. Incluye aquellas producciones cuyo trasplante o siembra se realiza en los últimos meses de invierno y primeros meses de primavera, y cuya recolección se efectúa con anterioridad al 30 de noviembre siguiente.

Modalidad 'B'­Ciclo Precoz Medio. Incluye aquellas producciones cuyo trasplante o siembra se realiza en el otoño y primeros meses de invierno y cuya recolección se efectúa con anterioridad al 31 de agosto siguiente.

A efectos del Seguro se entiende por:

Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica mínima de cada una de las fases de desarrollo vegetativo que, debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en el producto asegurado a consecuencia de alguno de los efectos que se indican a continuación: Muerte o detención irreversible del desarrollo de la planta o del producto asegurado (bulbos), y siempre y cuando se hayan iniciado las garantías del Seguro.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Daños excepcionales:

a) Lluvia persistente: Precipitación atmosférica de agua que, por su continuidad y abundancia, produzca encharcamiento y/o enlodamiento, causando daños en la producción asegurada, con los efectos y/o consecuencias que abajo se indican, debiéndose producir éstos de forma generaliza...

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