Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro de explotación de cereza en la provincia de Cáceres; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 053, 3 de Marzo de 2005III - Otras Disposiciones › Ministerio de Economia y Hacienda

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Resolución de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro de explotación de cereza en la provincia de Cáceres; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro de explotación de cereza en la provincia de Cáceres; incluido en el Pl an de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A.

La disposición adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que 'Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento'.

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A., en la contratación del seguro de explotación de cereza en la provincia de Cáceres; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 23 de diciembre de 2004.­El Director general, Ricardo Lozano Aragües.

ANEXO I-1

Condiciones especiales del seguro de explotación de cereza en Cáceres y su complementario

De conformidad con el Plan Anual de Seguros del 2005, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la producción de Cereza en Cáceres, en base a estas Condiciones Especiales complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante.

Primera. Objeto del seguro.

I. Seguro de Explotación.­En este seguro se establecen dos garantías diferenciadas: una para la producción y otra para la plantación.

I.1 Garantía a la producción. Con el límite del capital asegurado se cubren:

Los daños en cantidad y calidad que se registren en la explotación en su conjunto, debidos a los riesgos de Helada, Lluvia y los Daños Excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial, Viento Huracanado e Incendio.

Los daños en cantidad y calidad ocasionados en cada una de las parcelas que componen la explotación debidos al riesgo de Pedrisco.

El Asegurado, en el momento de formalizar laDeclaración de Seguro, deberá señalar una de las cuatro Modalidades que se indican a continuación, según el porcentaje del valor de producción del grupo de las variedades tardías, respecto al valor de producción asegurada total en el conjunto de la explotación, según tabla:

Modalidad Porcentaje

'A' 80%

'B' 60% a

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