Real Decreto 1457/1986, de 10 de Enero, por el que se regulan la actividad industrial y la Prestacion de Servicios en los Talleres de Reparacion de Vehiculos automoviles, de sus equipos y Componentes.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0169, 16 de Julio de 1986I - Disposiciones Generales › Juntas Electorales Provinciales

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Real Decreto 1457/1986, de 10 de Enero, por el que se regulan la actividad industrial y la Prestacion de Servicios en los Talleres de Reparacion de Vehiculos automoviles, de sus equipos y Componentes.

La actividad de reparacion de vehiculos automoviles fue objeto de regulacion por el Decreto 809/1972, de 6 de abril, que abordaba dicho tema en una doble vertiente: Por un lado, señalaba las condiciones de instalacion de los talleres dedicados a tal actividad y establecia los requisitos necesarios para el ejercicio de la misma, y, por otro, esbozaba el cuadro de derechos y garantias que correspondian a los usuarios o clientes. La regulacion de la actividad industrial de estos talleres se establece en este Decreto, en el contexto de una politica industrial interventora y dentro de una situacion administrativa incipiente en materia de normalizacion y homologacion del automovil en su utilizacion en las vias publicas, a cuya consecucion debia suplir en buena parte. Asimismo, determinadas funciones y competencias como las de Inspeccion Tecnica de Vehiculos carecian de suficientes estructuras propias o de Organos especificos que fueron desarrollados o creados con posterioridad y cuyos objetivos debieron ser atendidos en lo posible por el citado Decreto.

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Decreto 809/1972, ha puesto de relieve, ante la gran importancia que tiene el sector de talleres de reparacion de vehiculos automoviles y de sus equipos derivada del extenso parque existente en la actualidad y de la incidencia en la economia y en la seguridad, tanto nacional como individual, la necesidad de disponer de una normativa basica de la actividad compatible con las vigentes directrices liberadoras de la actividad industrial, que recoja de forma adecuada los derechos de los usuarios, que tenga en cuenta las competencias que hayan sido transferidas a las Comunidades Autonomas y que delimite al propio tiempo las Areas de actuacion de los Ministerios de Industria y Energia y de Sanidad y Consumo, dentro del marco de una intima coordinacion y colaboracion, dada la profunda interrelacion existente entre la actividad industrial propiamente dicha y los derechos de los usuarios a una adecuada informacion y a la defensa de su seguridad e intereses.

Las posteriores disposiciones liberalizadoras en materia de politica industrial y, en particular, el Real Decreto 2135/1980, d...

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