Resolución de 29 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales del V Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

MarginalBOE-A-2011-8982
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyResolución

Visto el texto de las tablas salariales para el ejercicio 2011 del V Convenio Colectivo marco estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (código de Convenio número 99010825011997) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril de 2008, tablas que son producto del acuerdo suscrito con fecha 18 de abril de 2011 por las organizaciones empresariales FED, LARES y FNM, en representación de los empresarios del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FSS-CCOO, AADD-CCOO y FSP-UGT, en representación de los trabajadores del sector, y ratificando en esa misma fecha por la Comisión Paritaria del Convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta número 15 de la comisión paritaria del V convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal

En Madrid y siendo las 16,00 horas del día 18 de abril de 2011, en paseo de la Castellana número 134, 1.º izquierda, se reúnen las personas que a continuación se reseñan:

Representación empresarial:

FED: Alberto Echevarria, Javier Gómez y Francisco Monterde.

LARES: Antonio Molina, Francisco Salinas y José María Gallardo.

FNM: Alberto Carballedo.

Representación sindical:

CC.OO.: Antonio Cabrera, M.ª Victoria Gómez, Luís Álvarez, Jesús Martínez, Francisco Calvo, Margarita Endériz y Esther Martín.

La Comisión Paritaria, en el ejercicio de sus funciones, procede a la aprobación de las tablas salariales para el ejercicio 2011, producto del acuerdo de 18 de abril de 2011 suscrito por CCOO, UGT, FED, FNM y LARES que se ratifica íntegramente en este mismo acto.

Junto a la presente acta se adjunta el mencionado acuerdo como anexo inseparable a la misma.

Sin más asuntos que tratar se cierra la reunión siendo las 18:00 horas del 18 de abril de 2011.

Presidente Comisión Paritaria: Secretario Comisión Paritaria:
Por CC.OO.: Por FED:
Por FNM: Por LARES:
Acerdo entre las organizaciones sindicales (FSS y AADD DE CCOO y FSP-UGT) y las organizaciones empresariales (Fed, Lares y FNM) representativas del sector de la dependencia

En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil once, se reúnen las organizaciones sindicales y empresariales, anteriormente mencionadas, al objeto de lograr un acuerdo de cumplimiento del V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal y de la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2011 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (autos de Conflicto Colectivo núm. 41/2011).

Las partes se reconocen legitimación suficiente para suscribir el presente

ACUERDO

  1. El presente acuerdo será de aplicación en aquellas empresas que, durante la vigencia del V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal, no se acojan a la inaplicación salarial por los motivos contemplados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Aquellas partes firmantes del presente acuerdo que a su vez fueron partes en el proceso de conflicto colectivo nº 41/2011 no interpondrán recurso de casación frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en los referidos autos. Y, si ya hubiesen preparado dicho recurso ante la citada Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, desistirán expresamente y por escrito de tal recurso de casación, quedando sin efecto el presente acuerdo en caso de no llevarse a cabo tal desistimiento.

  3. Las retribuciones efectivas de 2011 del personal que preste servicio en las empresas contempladas en el punto 1º serán las que se adjuntan como anexo número I al acuerdo, y que suponen un incremento del 5% sobre las retribuciones acordadas en 2010, manteniendo el incremento de 2 euros en el complemento de domingos y festivos.

  4. Para las empresas que no puedan aplicar los incrementos salariales de 2011 y no se acojan a la inaplicación salarial por los motivos contemplados en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores les será de aplicación desde el mes de enero hasta el de noviembre de 2011 las cantidades que se adjuntan como anexo número II al acuerdo, y que significan un incremento del 3% sobre las retribuciones acordadas en 2010 y un incremento de 2 euros en el complemento de domingos y festivos.

  5. Para las empresas contempladas en el punto 4.º del presente acuerdo durante 2012 y 2013...

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