Sentencia 132/89, de 18 de Julio, del pleno del t.C. En los recursos de inconstitucionalidad 961/85; 174, 398, 407, 410 y 425/87 y conflicto positivo de competencia 504/87 (acumulados) contra La Ley del Parlamento Catalan 18/85 de 23 de Julio (disp. 18550), de cámaras profesionales agrarias, La Ley 23/86, de 24 de diciembre (disp. 33752) que...

Extracto


Sentencia 132/89, de 18 de Julio, del pleno del t.C. En los recursos de inconstitucionalidad 961/85; 174, 398, 407, 410 y 425/87 y conflicto positivo de competencia 504/87 (acumulados) contra La Ley del Parlamento Catalan 18/85 de 23 de Julio (disp. 18550), de cámaras profesionales agrarias, La Ley 23/86, de 24 de diciembre (disp. 33752) que...

El pleno del tribunal constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Antonio truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodriguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús leguina Villa, don Luis Lopez Guerra, Don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodriguez Bereijo y Don José Vicente gimeno Sendra, ha pronunciado

En nombre del rey

La siguiente

Sentencia

En el recurso de inconstitucionalidad iniciado bajo el número 961/1985, planteado por El Presidente del Gobierno, representado por el Abogado del estado, contra La Ley del Parlamento de cataluña 18/1985, de 23 de Julio, de cámaras profesionales agrarias, en el que ha comparecido El Consejo ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por el Abogado don Manuel María vicens matas, y el Parlamento de cataluña, representado por su Presidente; en los recursos de inconstitucionalidad nums. 174/1987, 398/1987, 410/1987 y 425/1987, acumulados entre si, y al anterior recurso num.

961/1985, planteados por don Blas Camacho zancada, Comisionado por 69 diputados; el Abogado don Ramón riu i Fortuny, en representación y defensa de la Generalidad de Cataluña; la Abogado doña Inmaculada Rodriguez González, en representación y defensa del consejo de Gobierno de la Diputacion Regional de cantabria; los Letrados don Miguel Ignacio Legarda Uriarte y Don José Ignacio Lopez carcamo, en nombre y representación del Gobierno Vasco, y don Federico Trillo-Figueroa Martínez Conde, Comisionado por 56 diputados, respectivamente, contra La Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del Régimen Jurídico de las cámaras agrarias, recursos en los que ha comparecido el Gobierno de la nación, representado por el Abogado del estado; en el conflicto positivo de competencia, iniciado bajo el num. 504/1987, acumulado a los anteriores asuntos, promovido por el Abogado del estado, en representación del Gobierno de la nación, contra el Decreto 32/1987, de 5 de febrero, de la junta de Galicia, por el que se autoriza la adquisición, a Titulo gratuito o lucrativo, a favor de la Comunidad Autónoma, del Derecho a usar los inmuebles propiedad de las cámaras agrarias gallegas para finalidades de actuación Administrativa de orden exclusivamente Agrario. Ha comparecido la junta de Galicia, representada por el letrado don Heriberto García seijo. Ha sido ponente el magistrado don Luis Lopez Guerra, quién expresa el parecer del tribunal.

I. Antecedentes

1. A) el 2 de noviembre de 1985 tuvo entrada en esté tribunal escrito del Abogado del estado, quién, en nombre y representación del Presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra La Ley del Parlamento de cataluña 18/1985, de 23 de Julio, de cámaras profesionales agrarias, publicada en el num. 570, de 2 de agosto de 1985. La Seccion segunda de esté tribunal, por providencia de 13 de noviembre de 1985, admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad que fue registrado con el num.

961/1985. Tras los correspondientes trámites, comparecieron y presentaron alegaciones El Consejo ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y el Parlamento de cataluña.

Habiéndose invocado el art. 161.2 ce, transcurrido el plazo previsto en esté concepto, y tras oir a las partes, el pleno del tribunal dictó Auto el 24 de abril de 1986, por el que se acordó levantar la suspensión de la vigencia de La Ley 18/1985, de 23 de Julio, de cámaras profesionales agrarias; del Parlamento de cataluña, por entender que no aparecían motivos suficientes para mantener la citada suspensión.

B) el 13 de febrero de 1987 tuvo entrada en el tribunal escrito de don Blas Camacho zancada, quién, Comisionado por 69 diputados mas, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra La Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del Régimen Jurídico de las cámaras agrarias (lbca). El recurso quedó registrado con el num. 174/1987. Por providencia de 18 de febrero de 1987, la Seccion segunda del tribunal admitió a trámite el recurso en el que, tras las correspondientes actuaciones procesales, se persono y realizó alegaciones el Abogado del estado en nombre del Gobierno.

C) el Abogado de la Generalidad de Cataluña don Ramón riu i Fortuny, por escrito que tuvo entrada en el tribunal el 27 de marzo de 1987, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra La Ley 23/1986, ya citada; el recurso quedó registrado con el num. 398/1987. La Seccion tercera del tribunal, por providencia de 1 de abril de 1987, admitió el recurso, en el que, tras los correspondientes trámites procesales, comparecio el Abogado del estado en nombre del Gobierno de la nación.

D) doña Inmaculada Rodriguez González, en representación del co...

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