Real Decreto 2429/1996, de 22 de Noviembre, por el Que Se Resuelve el Conflicto de Atribuciones Suscitado Entre Los Extintos Ministerios de Educacion y Ciencia (Hoy de Educacion y Cultura) y de Justicia e Interior (Hoy Ministerio de Justicia) Respecto del Expediente Derivado de la Peticion de la Empresa «Agroman, Sociedad Anonima», Relativo Al Reconocimiento, Tramitacion y Pago de Las Obligaciones Surgidas del Contrato de Obras Para la Rehabilitacion y Adecuacion del Edificio Inicialmente Destinado a Sede de la Delegacion del Gobierno En Castilla-La Mancha.

MarginalBOE-A-1996-27902
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

En las actuaciones practicadas con motivo del conflicto de atribuciones suscitado entre los Ministerios de Educación y Ciencia (hoy Educación y Cultura) y de Justicia e Interior (hoy del Interior), sobre el expediente relativo a las peticiones deducidas por la empresa «Agromán, Sociedad Anónima», relativas al reconocimiento, tramitación y pago de las obligaciones derivadas de determinados expedientes de obras para la rehabilitación y adaptación del edificio ex-convento de San Pedro Mártir, inicialmente destinado a sede de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.

  1. Resultando que el Ministerio del Interior el 31 de julio de 1989 formalizó un contrato con la entidad mercantil «Agromán, Empresa Constructora, Sociedad Anónima», para la realización de las obras correspondientes a la rehabilitación y adaptación del inmueble ex-convento de San Pedro Mártir de Toledo (3.ª fase) para sede de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, por un precio de 818.145.079 pesetas, siendo el plazo de ejecución de las obras de veinte meses y el de garantía de dos años desde su recepción provisional.

  2. Resultando que el 17 de junio de 1992 el Ministerio del Interior formalizó con la misma empresa el contrato relativo al proyecto reformado del anterior, por un precio de 165.012.377 pesetas, siendo el plazo de ejecución de cuatro meses y el de garantía de un año, teniendo lugar la recepción provisional de las obras el 23 de marzo de 1993 y remitiéndose al Ministerio del Interior, posteriormente, la memoria y valoración de los trabajos complementarios necesarios a realizar en el citado inmueble, cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 134.384.000 pesetas.

  3. Resultando que, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, del Interior y de Educación y Ciencia, el 9 de julio de 1993 el Consejo de Ministros tomó conocimiento del cambio de destino del antiguo convento de San Pedro Mártir en la ciudad de Toledo, para dedicarlo a dependencias de la Universidad de Castilla-La Mancha; que el 28 de julio de 1993 la Diputación Provincial de Toledo manifestó su conformidad para la cesión del inmueble a la citada universidad y que, mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de diciembre de 1993, se modifica el destino del citado inmueble inicialmente previsto (servicios periféricos para la Administración Central) por el de albergar las dependencias del Campus Universitario de Toledo, dependiente de la Universidad de Castilla-La Mancha.

  4. Resultando que el 24 de abril de 1995 la entidad mercantil «Agromán, Sociedad Anónima», presentó ante el Ministerio de Justicia e Interior solicitud de tramitación, aprobación y abono de expedientes relativos a los contratos anteriores por una cantidad de 305.912.453 pesetas y la formalización de la recepción definitiva de las obras; vencido el plazo para que el órgano administrativo competente dictara resolución expresa, la citada empresa solicitó el 28 de julio de 1995 la expedición de la correspondiente certificación de acto presunto y, al no haberse emitido en el plazo legalmente previsto dicha certificación, el 15 de septiembre de 1995 interpuso recurso ordinario, contra la desestimación presunta de su reclamación y el 26 de diciembre de 1995 solicitó la expedición de certificación de acto presunto, con efectos estimatorios, en relación al recurso ordinario anterior.

  5. Resultando que el 19 de enero de 1996 el Subsecretario del Ministerio de Justicia e Interior, en uso de las facultades en él delegadas por la Orden de 26 de octubre de 1995, resuelve en el recurso ordinario interpuesto por la empresa «Agromán, Sociedad Anónima», declarar la incompetencia de dicho Ministerio y remitir dicho recurso junto con el expediente al Ministerio de Educación y Ciencia para su trámite y resolución.

  6. Resultando que el 22 de abril de 1996 informó el Servicio Jurídico del Ministerio de Educación y Ciencia que no existe obligación legal o contractual de ese departamento para asumir la deuda contraída por el Ministerio del Interior con «Agromán, Sociedad Anónima», en relación con las obras de rehabilitación del antiguo convento de San Pedro Mártir en Toledo y que puede plantearse un conflicto de atribuciones entre los Ministerios citados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, incluso si la citada empresa ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Justicia e Interior de 19 de enero de 1996.

  7. Resultando que el 23 de abril de 1996 el Ministro de Educación y Ciencia resolvió remitir las actuaciones al Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 47 y 52 de la Ley de 17 de julio de 1948, de Conflictos Jurisdiccionales, para que proceda a tramitar el procedimiento y adoptar la decisión que corresponda en el conflicto de atribuciones que, mediante dicho escrito, se suscita.

  8. Resultando que, remitidas las actuaciones al Ministerio de la Presidencia, el 29 de mayo de 1996 informa el Servicio Jurídico de dicho departamento que, desde un punto de vista formal, el conflicto se encuentra correctamente planteado; que el departamento que debe asumir la obligación de pago de las obligaciones económicas derivadas del contrato de obras es el del Interior, sin perjuicio de instrumentar, si así conviene, los mecanismos de compensación necesarios en su favor, y que procede remitir el expediente al Consejo de Estado de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de 17 de julio de 1948.

    Vistos la disposición derogatoria primera.1.a) de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales; los artículos 33, 38, 40, 41, 47, 49, 52 y 53 de la Ley de Conflictos Jurisdiccionales de 17 de julio de 1948; el artículo 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958; el artículo 5.1 de la Ley de Contratos del Estado, aprobada por Decreto 923/1965, de 8 de abril; el artículo 1.091 del Código Civil, y el artículo 125 de la Ley de Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril.

  9. Considerando que el presente conflicto negativo de atribuciones entre el Ministerio de Justicia e Interior (hoy del Interior) y el de Educación y Ciencia (hoy Educación y Cultura) suscita, como cuestión de fondo, la de determinar qué autoridad administrativa es la competente para resolver acerca de las peticiones deducidas por la empresa «Agromán, Sociedad Anónima», relativas al reconocimiento, tramitación y pago de las obligaciones derivadas de determinados expedientes de obras para la rehabilitación y adaptación del edificio ex-convento de San Pedro Mártir, inicialmente destinado a sede de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, por entender cada una de ellas que la otra es la que ostenta las atribuciones legales para su resolución.

  10. Considerando que para abordar esa cuestión es necesario examinar previamente si se han cumplido los requisitos formales y de procedimiento exigidos por la Ley para que pueda entenderse planteado el conflicto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33, párrafo segundo, de la Ley de Conflictos Jurisdiccionales de 17 de julio de 1948, aplicable de conformidad con lo establecido en la disposición derogatoria primera de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales, que declara la vigencia de los artículos 48 a 53 de la Ley de 1948, de Conflictos Jurisdiccionales, y, a los solos efectos de lo dispuesto en los mismos, de los capítulos II y III de dicha Ley.

  11. Considerando que del examen de las actuaciones practicadas resulta que, si bien no se han cumplido íntegramente los requisitos previstos en la Ley de 17 de julio de 1948 cuyos artículos 39, 41 y 42 requieren que para que pueda entenderse planteado el conflicto negativo de atribuciones entre dos autoridades administrativas, tras la declaración de incompetencia de las mismas, se suscite por el interesado el planteamiento del conflicto de competencia negativo entre ambas autoridades, teniendo en cuenta que el artículo 20 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si éste pertenece a la misma Administración Pública, procede entrar en el fondo del asunto.

  12. Considerando que los términos del conflicto están claramente planteados por el Ministerio de Justicia e Interior (hoy del Interior), al considerar que la mutación demanial realizada de conformidad con los artículos 124 y 125 de la Ley de Patrimonio del Estado produce el cambio de competencia a favor del Ministerio de Educación y Ciencia y le impide conocer la reclamación formulada por «Agromán, Sociedad Anónima», con motivo de la ejecución de las obras de rehabilitación y adaptación del edificio antiguo convento de San Pedro Mártir (fase 3.ª), y por el Ministerio de Educación y Ciencia (hoy Educación y Cultura) al estimar que es el Ministerio del Interior quien actuó como órgano de contratación de las referidas obras y, por tanto, quien debe asumir las obligaciones que se derivan del contrato, por lo que queda suficientemente definido el objeto y el contenido del conflicto en los escritos que figuran en el expediente.

  13. Considerando que los efectos de los contratos se producen entre las partes contratantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.091 del Código Civil, y que su ejecución se desarrolla bajo la responsabilidad del órgano de la Administración que los haya celebrado, como dice el artículo 5 de la Ley de Contratos del Estado.

  14. Considerando que el Ministerio del Interior fue el órgano administrativo de contratación en la relación establecida para la realización de las obras de rehabilitación del antiguo convento de San Pedro Mártir y es en el seno de esa relación contractual en la que el contratista, la empresa «Agromán, Sociedad Anónima», reclama determinadas cantidades de la Administración contratante, sin que el cambio de destino del inmueble, producido con posterioridad a la celebración del contrato y a la ejecución de las obras, haya alterado por sí mismo los términos de la relación contractual previa y sin que tampoco se haya producido, hasta ese momento, acuerdo expreso alguno entre las dos autoridades en conflicto por el que el Ministerio de Educación y Cultura hubiera de hacerse cargo de las obligaciones de pago imputadas al Ministerio del Interior como órgano de la Administración que contrató, debe reconocerse a este último Ministerio la competencia para instruir y resolver las peticiones de «Agromán, Sociedad Anónima», relativas al reconocimiento, tramitación y pago de las obligaciones económicas derivadas del contrato.

    En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, vengo en declarar que la competencia para instruir y resolver las peticiones deducidas por la empresa «Agromán, Sociedad Anónima», relativas al reconocimiento, tramitación y pago de las obligaciones derivadas de determinados expedientes de obras para la rehabilitación y adaptación del edificio ex-convento de San Pedro Mártir, corresponde al Ministerio del Interior.

    Dado en Madrid a 22 de noviembre de 1996.

    JUAN CARLOS R.

    El Presidente del Gobierno,

    JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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