Real Decreto 875/1986, de 21 de Marzo, por el que se suprime el Organismo autonomo instituto nacional del Libro español.

MarginalBOE-A-1986-10935
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Dispongo: Articulo 1. Se suprime el Organismo Autonomo, de base corporativa, Instituto Nacional del libro espaÒol, dependiente del Ministerio de Cultura, y queda extinguida su personalidad juridica desde el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 85.13, d); 86, y 99 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, en relacion con el articulo 69 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Art. 2. Las funciones que el ordenamiento juridico atribuye al Instituto Nacional del libro espaÒol y que haya de continuar ejerciendo la Administracion del Estado, se encomiendan a La Direccion General del Libro y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias que, en materia de promocion comercial exterior y fomento de la exportacion, estan encomendadas al Instituto Nacional de Fomento de la exportacion (infe), por el Real Decreto-Ley 6/1982, de 2 de abril, de su creacion.

Disposiciones adicionales primera

No obstante lo dispuesto en el articulo segundo del presente Real Decreto, El Ministerio de Cultura podra establecer o proponer, en su caso, las modalidades de ejecucion de las restantes funciones que venia desempeÒando el organismo suprimido y los terminos de la colaboracion entre dicho Ministerio y los sectores empresariales de editores, exportadores de libros, distribuidores, empresas graficas y libreros que integraban obligatoriamente el insituto nacional del libro espaÒol, segun el articulo 13.1 de la Ley 9/1975, de 12 de marzo, del libro. Segunda. La Administracion del Estado, de conformidad con lo previsto en el articulo primero, se subroga, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, en la titularidad de los derechos y obligaciones que corresponden al Organismo Autonomo suprimido.

Tercera. Lo previsto en el presente Real Decreto ha de entenderse, en todo caso, sin perjuicio el cumplimiento, en su dia, de lo previsto en el articulo 23 de la Ley 45/1985, de 27 de diciembre, en relacion con los correspondientes catalogos de Puestos de Trabajo, y de lo establecido en el articulo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre relaciones de Puestos de Trabajo, en la forma que determinan las normas relativas a su confeccion y actualizacion.

Disposiciones transitorias primera

1. El Ministerio de Cultura procedera a realizar las operaciones de liquidacion del Instituto Nacional del libro espaÒol ingresando, en su caso, en el Tesoro los remanentes que resulten. El Ministerio de Economia y Hacienda autorizara la generacion de credito por el importe de estos remanentes a medida que vayan siendo ingresados en el Tesoro publico, en favor del presupuesto de La Direccion General del Libro y Bibliotecas para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo segundo. 2. Las unidades y los Puestos de Trabajo, con nivel organico inferior a Subdireccion General, del Organismo Autonomo suprimido, Instituto Nacional del libro espaÒol, continuaran subsistentes y dependeran provisionalmente de La Direccion General del Libro y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, en tanto no se adopten las correspondientes medidas de desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda. 1. A partir del momento de entrada en vigor del presente Real Decreto, el personal del Organismo Autonomo suprimido, Instituto Nacional del libro espaÒol, queda adscrito a La Direccion General del Libro y Bibliotecas, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el articulo 95 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, sin perjuicio de la reasignacion de efectivos que pudiera resultar conveniente.

  1. A los efectos previstos en el articulo 98 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, la plantilla presupuestaria del personal del Organismo Autonomo suprimido, Instituto Nacional del libro espaÒol, es la que se determina en el anexo I del presente Real Decreto.

  2. A los funcionarios y demas personal del Organismo Autonomo suprimido, Instituto Nacional del libro espaÒol, se les respetara su situacion administrativa o laboral y seguiran percibiendo la totalidad de sus retribuciones hasta tanto se publiquen las medidas de desarrollo del presente Real Decreto.

    Tercera. 1. El Ministerio de Cultura elaborara y remitira al de Economia y Hacienda, en el plazo de dos meses, un inventario de los bienes que actualmente corresponden al Instituto Nacional del libro espaÒol.

  3. El Ministerio de Economia y Hacienda, a instancia del de cultura, afectara a dicho Departamento los bienes qe precise para el cumplimiento de sus funciones, recabando la entrega de los restantes para su incorporacion al Patrimonio del Estado, sin perjuicio de la utilizacion provisional de unos y otros por el propio Ministerio de Cultura a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

  4. No obstante, El Ministerio de Cultura, en relacion con los inmuebles que se le afecten en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, podra otorgar en favor de las organizaciones del sector mencionadas en la Disposicion Adicional primera del presente Real Decreto y para la ejecucion de las restantes funciones que venia desempeÒando el organismo suprimido, una concesion para su uso, durante el plazo maximo de cinco aÒos y con la fijacion de un canon cuyo importe debera ser ingresado en el Tesoro publico, con arreglo a lo establecido en el capitulo III del titulo IV de la Ley del Patrimonio del Estado.

Disposiciones finales primera 1. El Ministerio de Cultura dictara las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecucion de lo dispuesto en el presente Real Decreto, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno.
  1. El Ministerio de Economia y Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, adoptara o propondra las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda. Queda derogada cualquier disposicion de igual o menor rango que se oponga a lo establecido en el presente Real Decreto.

Tercera. El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 21 de marzo de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz

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