Real Decreto 726/2014, de 29 de agosto, por el que se suprime la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática permanente de España en Alemania, con sede en Düsseldorf.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Septiembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-9260
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La diversificación de mercados y el proceso de apoyo a la captación de flujos de turistas internacionales desde el exterior hacia España exigen una adaptación de la red de Consejerías de Turismo en el Exterior (Oficinas Españolas de Turismo). La nueva realidad de un siglo XXI caracterizado por un entorno económico, social y tecnológico en continuo y veloz cambio demanda respuestas que estén a la altura de los nuevos retos. Entre ellas se encuentra la ineludible necesidad de reestructurar la mencionada red.

Este proceso de adaptación y reestructuración hace precisa la supresión de Oficinas en algunos mercados emisores, así como la apertura de Oficinas en otros de gran potencial, o la reconversión de la presencia de la promoción exterior de España a través de otras fórmulas de colaboración público-privada que permitan una labor de promoción flexible y que al mismo tiempo aseguren una labor eficiente en determinados mercados, ampliando las áreas de influencia del conjunto de la red sin que esto suponga un aumento de costes.

España es el único destino entre los países competidores más relevantes de nuestro entorno que cuenta con cuatro oficinas en Alemania. Se hace necesario un planteamiento estratégico que permita a España absorber crecimiento en mercados emergentes que ofrecen un enorme potencial y por los que se debe apostar en el futuro. Lo anterior implica redimensionar los esfuerzos que se dedican actualmente a un mercado ya maduro como el alemán y redirigirlos a aquellos otros que puedan ofrecer más posibilidades de crecimiento, sin perder de vista el objetivo básico de asignación y aprovechamiento eficiente de los recursos. En este contexto la supresión de la Consejería de Turismo de Düsseldorf, en una red sobredimensionada como la que España tiene en Alemania, contribuye a los objetivos anteriormente mencionados, sin merma de la atención prioritaria que requiere uno de nuestros mercados emisores más relevantes, bien cubierta con la presencia de las otras tres oficinas con sede en Berlín, Frankfurt y Múnich.

Con objeto de garantizar la unidad de acción del Estado en el exterior, el capítulo III del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, incluye el marco general de la Administración General del Estado en el exterior y de los embajadores y representantes permanentes.

Con arreglo al artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la creación y supresión de los órganos técnicos especializados de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes se realizará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio competente, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

Este real decreto ha sido informado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, asimismo, en su reunión de 12 de junio de 2014, por el Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

Por todo ello, a iniciativa del Ministro de Industria, Energía y Turismo, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de agosto de 2014,

DISPONGO:

Artículo único Supresión Consejería de Turismo en Düsseldorf.

Queda suprimida la Consejería de Turismo de la Misión Diplomática Permanente de España en Alemania, con sede en Düsseldorf.

Disposiciones Finales
Disposición final primera No incremento del gasto público.

Los gastos que origine el cierre de la Consejería de Turismo que se suprime por este real decreto se cubrirán con cargo a los créditos existentes en el presupuesto de gastos del organismo autónomo Instituto de Turismo de España, por lo que no se producirá incremento de gasto presupuestado.

Disposición final segunda No incremento de gastos de personal.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final tercera Modificación del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España.

En el anexo del Real Decreto 810/2006, de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España, en el que se relacionan las Consejerías de Turismo, se suprime la Consejería de Turismo de Düsseldorf.

Disposición final cuarta Desarrollo, ejecución y aplicación.

El Ministro de Industria, Energía y Turismo, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente real decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final quinta Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Dado en Madrid, el 29 de agosto de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

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