Resolución de 24 de enero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 35, 10 de Febrero de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de la Presidencia

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Resolución de 24 de enero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de noviembre de 2010, han aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, esta Secretaría de Estado

ACUERDA

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física, contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de enero de 2011.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO

Principios comunes

Artículo 1.

La Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física (F.E.D.D.F), es una entidad de derecho privado que agrupa en su seno a deportistas discapacitados físicos, técnicos (con o sin discapacidad), así como Asociaciones Deportivas. Comprende así mismo a las Federaciones de Discapacitados de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2.

La F.E.D.D.F. tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se regirá por las disposiciones legales vigentes de aplicación, por los presentes Estatutos, así como por los reglamentos y acuerdos que válidamente adopten sus órganos de gobierno.

Artículo 3.

La F.E.D.D.F. esta afiliada y representa a España con carácter exclusivo en las Organizaciones Internacionales que se citan y a las que pertenece como miembro de pleno derecho, viniendo obligada al cumplimiento del Régimen que establezcan en sus Estatutos, Reglamentos Generales y Técnicos, relaciones Internacionales con estas organizaciones y con respeto al Ordenamiento Jurídico Español.

I.W.A.S. International Wheelchair & Amputee Sports Federation (Federación Internacional de Deportes de Silla de ruedas y Amputados).

Asimismo la F.E.D.D.F. podrá afiliarse a otras organizaciones o Federaciones Internacionales de Deportes para Discapacitados si así lo entendieran sus Órganos rectores y con autorización expresa de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 4.

De conformidad con la Constitución Española y las normas internacionales, la F.E.D.D.F. no permitirá en su seno discriminación por razones de sexo o posición social, política, religiosa o ideológica.

De igual forma no permitirá ingerencia extraña de carácter deportivo en...

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