DECISIÓN del Consejo por la que se modifica el Acto relativo a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, EURATOM del Consejo, de 20 de septiembre de 1976, hecho en Bruselas el 21 de mayo de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2004
MarginalBOE-A-2004-7913
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyDecisión

El Consejo de la UniÛn Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado†4 de su artÌculo†190,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la EnergÌa AtÛmica y en particular los apartados†3 y†4 de su artÌculo†108,

Visto el proyecto del Parlamento Europeo†1, Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo†2,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede modificar el acto relativo a la elecciÛn de los miembros del Parlamento Europeo por sufragio universal directo (denominado en lo sucesivo Acto de†1976), para hacer posible su elecciÛn por sufragio universal directo de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros, permitiendo al mismo tiempo que los Estados apliquen sus disposiciones nacionales para los aspectos no regulados por la presente DecisiÛn.

(2) Con objeto de mejorar la legibilidad del Acto modificado por la presente DecisiÛn, se considera conveniente numerar de nuevo sus disposiciones, lo que redundar· en una mayor claridad.

Ha adoptado las disposiciones siguientes, cuya adopciÛn recomienda a los Estados miembros, con arreglo a sus normas constitucionales respectivas.

ArtÌculo†1.

El Acto relativo a la elecciÛn de los diputados del Parlamento Europeo por sufragio universal directo anejo a la DecisiÛn†76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo†1, de†20 de septiembre de†1976, se modifica de conformidad con las disposiciones del presente artÌculo.

1)?En el Acto de†1976, excepto en el artÌculo†13, las menciones ´representanteª o ´representante del Parlamento Europeoª se sustituyen por la menciÛn ´diputado al Parlamento Europeoª.

2)?El artÌculo†1 se sustituye por el texto siguiente:

´ArtÌculo†1.

  1. ?En cada uno de los Estados miembros los diputados al Parlamento Europeo ser·n elegidos por votaciÛn de listas o de voto ˙nico transferible, de tipo proporcional.

  2. ?Los Estados miembros podr·n permitir la votaciÛn de listas con voto de preferencia, seg˙n las modalidades que ellos establezcan.

  3. ?La elecciÛn se har· por sufragio universal directo, libre y secreto.ª

    3)?El artÌculo†2 se sustituye por los artÌculos siguientes:

    ´ArtÌculo†2.

    En funciÛn de sus caracterÌsticas nacionales, los Estados miembros podr·n constituir circunscripciones para las elecciones al Parlamento Europeo o establecer otra subdivisiÛn electoral, sin que ello desvirt˙e globalmente el car·cter proporcional del sistema electoral.

    ArtÌculo†2 bis.

    Los Estados miembros podr·n establecer un umbral mÌnimo para la atribuciÛn de escaÒos. A escala nacional, este umbral no podr· ser superior al†5 por†100 de los votos emitidos.

    ArtÌculo†2 ter.

    Cada uno de los Estados miembros podr· establecer un lÌmite m·ximo para los gastos de los candidatos relativos a la campaÒa electoral.ª

    4)?El artÌculo†3 se modifica como sigue:

    a)?El apartado†1 se suprime y los apartados†2 y†3 pasan a ser los apartados†1 y†2, respectivamente.

    b)?En el nuevo apartado†1, la menciÛn ´Este perÌodo quinquenalª se sustituye por la menciÛn ´El perÌodo quinquenal para el que son elegidos los diputados al Parlamento Europeoª.

    c)?En el nuevo apartado†2 la referencia al ´apartado†2ª se sustituye por una referencia al ´apartado†1ª.

    5)?En el artÌculo†4 el apartado†2 se sustituye por el texto siguiente:

    ´2.?Los diputados al Parlamento Europeo se beneficiar·n de los privilegios e inmunidades que les son aplicables a tenor del Protocolo de†8 de abril de†1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas.ª

    6)?Se suprime el artÌculo†5.

    7) El artÌculo†6 se modifica como sigue:

    a)?En el apartado†1,

    i)?al final del tercer guiÛn, se aÒade la menciÛn ´o del Tribunal de Primera Instanciaª,

    ii)?entre el tercer guiÛn actual y el cuarto guiÛn actual se aÒade el texto siguiente:

    ´? miembro del ComitÈ Ejecutivo del Banco Central Europeoª,

    iii) entre el cuarto guiÛn y el quinto guiÛn actual se aÒade el texto siguiente:

    ´? Defensor del Pueblo de las Comunidades Europeasª,

    iv)?en el quinto guiÛn actual se suprime la menciÛn: ´miembro del ComitÈ consultivo de la Comunidad Europea del CarbÛn y del Acero oª,

    v)?en el sexto guiÛn...

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