ORDEN HAC/1830/2002, de 11 de julio, por la que se modifica la Orden de 7 de abril de 2000 por la que se aprueban los modelos 650, 652 y 651 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos y la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2002
MarginalBOE-A-2002-14288
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/1830/2002, de 11 de julio, por la que se modifica la Orden de 7 de abril de 2000 por la que se aprueban los modelos 650, 652 y 651 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos y la Orden de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, asà como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.

El artÃculo segundo del Real Decreto 206/2002, de 22 de febrero ('BoletÃn Oficial del Estado' de 12 de marzo), ha modificado el apartado 1 del artÃculo 87 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre ('BoletÃn Oficial del Estado' del 16).

La anterior redacción del citado artÃculo obligaba al contribuyente que optaba por practicar autoliquidación a ingresar el importe de la deuda tributaria en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en las oficinas de gestión tributaria de la Administración tributaria competente, sin que resultase posible el ingreso a través de entidad colaboradora.

De cara a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de acuerdo con los principios básicos que deben presidir la actuación de la Administración tributaria recogidos en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y GarantÃas de los Contribuyentes, la nueva redacción del mencionado artÃculo permite a los sujetos pasivos efectuar el ingreso de las deudas tributarias a través de las entidades colaboradoras de la Administración tributaria competente.

No obstante, parece conveniente aclarar que la modificación reglamentaria descrita se refiere, exclusivamente, a que el ingreso de las citadas deudas podrá efectuarse a través de entidad colaboradora, por lo que el resto de normas relativas al lugar de presentación de la correspondiente declaración, junto con la documentación que se deba acompañar, se mantienen inalteradas.

El cambio normativo descrito exige, por una parte, la modificación de la Orden de 7 de abril de 2000 ('BoletÃn Oficial del Estado' del 12) por la que se aprueban los...

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