Resolución 29/1987, de 3 de junio, del subsecretario de defensa, por la que se delegan en El Director general de servicios determinadas Atribuciones en materia de contratación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1127/1986, de 6 de junio, sobre desconcentración de facultades en materia de contratación Administrativa en diversas autoridades del Ministerio de Defensa, declaró constituido en Organo de contratación del estado, en el ámbito específico de sus competencias, al subsecretario de esté departamento.

Con posterioridad, el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, por el que se reestructuro orgánicamente tal Ministerio, creó, bajo la dependencia inmediata del subsecretario, La Dirección general de servicios, a la que se encomendaron entre otras funciones: El régimen interior del departamento, la administración de sus Organos centrales, y La Dirección y Gestion de los centros, organismos y servicios que constituyen su Estructura periférica.

Razones de coherencia y afinidad con las incumbencias anteriormente expresadas, y la conveniencia de que el Funcionamiento del nuevo Centro Directivo responda a los principios de economía, celeridad y eficacia, aconsejan delegar en el titular del mismo, algunas de las competencias que en materias de contratación, ejerce actualmente el subsecretario de defensa.

En su virtud, está subsecretaría, previa aprobación del ministro, y al Amparo de lo establecido en el artículo 22. 4, de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha tenido a bien resolver:

Primero. Se delegan en El Director general de servicios, en Relacion con las Atribuciones actualmente desconcentradas en el subsecretario de defensa, y siempre que no se trate de los supuestos comprendidos en el número tercero de la presente resolución, las siguientes facultades:

  1. acordar la Iniciacion de los expedientes de contratación.

  2. aprobar los Proyectos de obras.

  3. resolver en los casos de admisión previa de los empresarios cuándo en la adjudicación de un concurso o subasta se haya establecido dicho trámite.

  4. formalizar los contratos administrativos.

    Segundo. Se delegan, asimismo, en El Director general de servicios, en Relacion con las competencias a que se refiere el número anterior y siempre que la cuantía de los contratos no exceda de los 8.000.000 de pesetas, las siguientes facultades:

  5. aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares o, en su casó, los pliegos de bases.

  6. adjudicar definitivamente los contratos.

  7. las restantes facultades que, de conformidad con la legislación de contratos del estado y el Real Decreto 1127/1986, de 6 de junio, sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR