Resolución de 29 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico.

MarginalBOE-A-2010-5661
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de marzo, acordó aprobar, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro del Interior, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico. Este Plan se adopta de conformidad con la Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico y establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones públicas ante situaciones de emergencia nacional provocadas por terremoto.

El citado Acuerdo prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, resuelvo ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, que se inserta como anexo.

Madrid, 29 de marzo de 2010.–El Subsecretario del Interior, Justo Zambrana Pineda.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO SÍSMICO

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 que el riesgo sísmico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales habrán de ser elaborados de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.

La Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 1995, y modificada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2004. En estas Directrices Básicas se prevé una estructura general de la planificación de protección civil integrada por el Plan Estatal, los Planes de las Comunidades Autónomas y, dentro de éstos últimos, los Planes de Actuación de Ámbito Local. En cuanto al Plan Estatal se refiere, se especifica que establecerá la organización y procedimientos de actuación de aquellos recursos y servicios del Estado que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones públicas, ante situaciones de emergencia por terremoto en las que esté presente el interés nacional, así como los mecanismos de apoyo a los Planes de Comunidad Autónoma en el supuesto de que éstos lo requieran o no dispongan de capacidad suficiente de respuesta. Asimismo se establece que el Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.

De conformidad con todo ello, ha sido elaborado el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico y sometido a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del 3 de diciembre de 2009.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2010,

ACUERDA

Primero. Aprobación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico.

Se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico que se incluye como anexo a continuación del presente Acuerdo.

Segundo. Habilitación normativa y de desarrollo.

El Ministro del Interior podrá dictar las disposiciones oportunas para la aplicación y desarrollo del Plan Estatal mencionado.

Tercero. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO. PLAN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO SÍSMICO

Plan estatal de protección civil ante el riesgo sísmico (plan director)

Marzo de 2010

ÍNDICE

  1. Objeto y ámbito.

  2. Sistema de información sísmica.

  3. Fases y situaciones.

  4. Organización.

  5. Operatividad.

  6. Mantenimiento del Plan.

Anexo I Planes de coordinación y apoyo.
Anexo II Base nacional de datos sobre vulnerabilidad sísmica.
Anexo III Base de datos sobre medios y recursos movilizables.
Anexo IV Telecomunicaciones y sistemas de información.
Anexo V Abreviaturas.
  1. Objeto y ámbito

    1.1 Antecedentes.–España está situada en una zona de actividad sísmica moderada. No obstante en el pasado, determinadas áreas del territorio español se han visto afectadas por terremotos de considerable intensidad.

    Si bien la probabilidad de ocurrencia de un terremoto de consecuencias catastróficas en España es relativamente baja, si éste ocurriera, sus efectos destructores podrían ser de gran magnitud en términos de pérdida de vidas humanas, interrupción de servicios esenciales y daños en infraestructuras.

    Por lo tanto, resulta necesario prever la organización de los medios y recursos, materiales y humanos, que podrían ser requeridos para la asistencia y protección a la población, en caso de que una catástrofe sísmica afectase al territorio español.

    1.2 Fundamento jurídico y marco legal.–La Ley 2/1985 de Protección Civil, señala que la Protección Civil debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación. En su capítulo III, al regular los planes de protección civil, distingue entre planes territoriales, para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial, y planes especiales, para hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnica adecuada para cada uno de ellos.

    En desarrollo de dicha Ley, se aprueba, mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la Norma Básica de Protección Civil, la cual dispone en su apartado 6 que el riesgo sísmico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales se elaborarán de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.

    La Directriz Básica de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico (en adelante Directriz Sísmica) fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 7 de abril de 1995 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 5 de mayo de 1995. En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y de ámbito local. La Directriz Sísmica establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas. La Directriz Sísmica fue posteriormente modificada (BOE, 2 de octubre de 2004) para incorporar el nuevo mapa que actualizaba los valores de peligrosidad sísmica vigentes hasta entonces.

    La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableció en su artículo once, entre las funciones de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la de colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezca en la legislación sobre protección civil.

    La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, estableció entre las misiones de las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, la de preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Posteriormente, por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Octubre de 2005, se creó la Unidad Militar de Emergencias, para colaborar con las diferentes Administraciones, Organismos e Instituciones para afrontar las situaciones de emergencia en condiciones adecuadas de alta cualificación y disponibilidad permanente, e intervenir de forma inmediata.

    Asimismo, los Reales Decretos 997/2002, de 27 de septiembre, y 637/2007, de 18 de mayo, aprueban respectivamente la norma de construcción sismorresistente parte general y edificación (NCSR-02) y la norma de construcción sismorresistente puentes (NCSP-07), y establecen las normas y procedimientos para minimizar los daños tanto en viviendas y otras edificaciones, como en puentes, ante la ocurrencia de un sismo catastrófico.

    Asimismo, habría que tener en cuenta, en relación con los fallecidos, el Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo Nacional de Actuación Médico-Forense y de Policía Científica en Sucesos con Víctimas Múltiples.

    1.3 Objetivo y funciones básicas.–El objetivo del Plan Estatal es establecer la organización y los procedimientos de actuación de aquellos servicios del Estado y, en su caso, de otras entidades públicas y privadas, que sean necesarios para asegurar una respuesta eficaz ante las diferentes situaciones sísmicas que puedan afectar al Estado español.

    En consonancia con el objetivo expuesto anteriormente, en el Plan Estatal se establecerá:

    1. La estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las administraciones públicas en situaciones de emergencia sísmica declaradas de interés nacional, así como prever, en esos casos, los procedimientos de movilización y actuación de aquellos recursos y servicios que sean necesarios para cubrir de manera eficaz las necesidades creadas.

    2. Los mecanismos de apoyo a los planes de comunidad autónoma en el supuesto de que éstas así lo requieran.

    3. Los mecanismos y procedimientos de coordinación con los planes de aquellas comunidades autónomas no directamente afectadas por la catástrofe, para la aportación de medios y recursos de intervención, cuando los...

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