Resolución 452/38054/2005, de 18 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Centro Docente Militar de Formación, Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

MarginalBOE-A-2005-5113
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 452/38054/2005, de 18 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Centro Docente Militar de Formación, Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares.

De conformidad conla Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por RealDecreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de mayo), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 124/2005, de 8 de febrero (BOE número 33, de 8 de febrero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2005, lo siguiente:

Primero.Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo y por promoción interna en el centro docente militar de formación de la Escala Superior de Oficiales delCuerpo de Músicas Militares.

Segundo.Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo (BOE número 119 de 19 de mayo), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE, número 129 de 30 de mayo).

Orden 162/2001, de 27 de julio (BOE número 192, de 11 de agosto), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, modificada por la Orden DEF/638/2005, de 14 de marzo (BOE número 64, de 16 de marzo), por la que se establece nuevo parámetro biológico en las normas por las que han de regirse los procesos selectivos por promoción interna y cambio de Cuerpo para el acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a los diferentes Cuerpos Específicos de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Orden 225/2001, de 24 de octubre (BOE número 263, de 2 de noviembre), por la que se corrigen errores de la Orden 162/2001.

Resolución número 400/20912/2003, de 12 de diciembre, del Subsecretario de Defensa sobre indemnizaciones a los alumnos que accedan a la Enseñanza Militar de Formación por Promoción Interna.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 18 de marzo de 2005.El Subsecretario, Justo Zambrana Pineda.

ANEXO

Bases de la convocatoria

  1. Objeto de la convocatoria

    Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para el ingreso directo ypromoción interna en el Centro docente militar de formación, Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares, para cubrir 2 plazas.

    Acceso directo: 1 plaza.

    Promoción interna: 1 plaza.

  2. Condiciones para optar al ingreso

    Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

    2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

    2.2 Carecer de antecedentes penales.

    2.3 No estar privado de los derechos civiles.

    2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

    2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

    2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta resolución.

    2.7 No tener reconocida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

    2.8 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2005, las siguientes edades:

    1. Con carácter general, treinta y tres años.

    2. Los militares profesionales y miembros de la Guardia Civil, treinta y siete años.

    3. Para la plaza de promoción interna, los militares de carrera, treinta y siete años.

      2.9 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, el título de Profesor Superior de Dirección de Orquestao de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación.

      A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.

      Los que opten a la plaza de promoción interna, deberán, además, cumplir las siguientes condiciones:

    4. Llevar al menos cuatro años de tiempo de servicio en su Escala en la fecha de incorporación al centro de enseñanza de formación.

    5. Encontrarse en la situación de servicio activo o de servicios especiales y en los supuestos e) y f) de la situación de excedencia voluntaria contemplados en el artículo 141.1 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, del Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

    6. No tener anotadas con carácter firme en su documentación militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos no se tendrán en consideración aquellas respecto a las cuales hubieran transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

    7. No superar el número máximo de tres convocatorias, entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa, salvo cuando se encuentre destinado en unidades militares con misiones fuera del territorio nacionaly que por razones del servicio no pueda participar en el proceso selectivo para optar a las plazas que se hayan convocado, siempre que lo solicite antes del inicio de la primera prueba.

  3. Instancias

    3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de exámenes del Cuerpo de Músicas Militares, Escala Superior de Oficiales). Acuartelamiento del Grupo de Escuelas de la Defensa, Calle Camino de Ingenieros, n.º 6,

    Madrid 28047, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

    La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE número 285, de 27 de noviembre).

    El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

    Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil presentarán la instancia acompañadas de una copia de la ficha resumen reglamentaria.

    3.2 Remisión de documentación:

    3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

    Ejemplar para la administración del Modelo 790, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado la cantidad de 26,02 euros para los que se presenten ala plaza de acceso directo y de 13,02 euros para los que se presenten a la plaza de promoción interna, en concepto de derechos de examen.

    Los ejemplares Modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en las áreas de Reclutamiento de las Delegacionesy Subdelegaciones de Defensa. Las instrucciones para el abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

    Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

    'Las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal en las que soliciten su participación.

    Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta deempleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.'

    Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo, los interesados deberán presentar la certificación correspondiente emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

    Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

    Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas caras, actualizado.

    Original o fotocopia legalizada o compulsada del documento acreditativo de estar en posesión del título de Profesor Superior de Dirección de Orquesta o de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación expedido por la Secretaría del Centro de Enseñanza.

    3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo a lo señalado en el apéndice II. Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes.

    La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de la primera prueba.

    3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del...

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