RESOLUCIÓN 452/38270/2003, de 22 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso a la condición de reservista voluntario.

MarginalBOE-A-2003-23599
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 452/38270/2003, de 22 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso a la condición de reservista voluntario.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, (Boletín Oficial del Estado. número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 218/2003, de 21 de febrero, (Boletín Oficial del Estado. número 46, del 22), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2003, y conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Acceso y Régimen de los reservistas voluntarios, lo siguiente:

Primero.--Convocar el proceso selectivo para cubrir plazas para la adquisición de la condición de reservista voluntario, de acuerdo con las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como Anexo I.

Segundo.--Mediante la presente Resolución se ofertan plazas en número de 340, de acuerdo con la distribución que figura en el Anexo II.

Tercero.--La selección se regirá por las disposiciones siguientes:

Ley 17/1999, de 18 de mayo (Boletín Oficial del Estado núm.

119, de 19 de mayo), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (Boletín Oficial del Estado núm. 253, de 21 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Acceso y Régimen de los reservistas voluntarios.

Real Decreto 944/2001, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

Cuarto.--El Tribunal Médico Militar, será el designado por la Resolución 452/38086/2003, de 29 de abril, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, por la que se nombran los Tribunales Médicos Militares para el ingreso en los Centros Docentes Militares de Formación de distintos Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas.

Quinto.--El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso de selección, de acuerdo con las normas establecidas en estas bases.

Madrid, 22 de diciembre de 2003.--El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Objeto

Regular el proceso selectivo por el sistema de concurso para el acceso a la condición de reservista voluntario con las categorías de Oficial, Suboficial y Tropa y Marinería.

2. Fechas del proceso selectivo

Fecha de inicio de petición de cita previa: A partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Fecha límite de solicitud de cita previa: 29 de enero de 2004.

Fecha de asignación plazas: 09 de febrero de 2004.

3. Condiciones para tomar parte en la convocatoria

Podrán optar a las plazas ofertadas quienes cumplan las siguientes condiciones:

3.1 Generales:

  1. Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

  2. Tener cumplidos al menos 18 años de edad en la fecha de presentación al centro militar de formación, y no cumplir ni haber cumplido como máximo la edad de 41 años, en el presente año, para las plazas de Oficiales y Suboficiales, y de 39 para las de Tropa y Marinería.

    Caso de modificarse los límites de edad establecidos, las nuevas edades que se determinen serán, en el supuesto de ser más favorables, de aplicación en el presente proceso selectivo.

  3. Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

  4. Carecer de antecedentes penales.

  5. No estar privado de los derechos civiles.

  6. No tener reconocida la condición de objetor de conciencia

  7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.

  8. Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.

    3.2 Particulares:

  9. Acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos:

    1. Para acceder a las plazas de oficiales deberá acreditarse alguno de los siguientes niveles educativos:

    Tener aprobado el primer ciclo de educación universitaria, en el caso de los cuerpos generales de los ejércitos, de Infantería de Marina y de los cuerpos de especialista de los ejércitos.

    Estar de posesión del título de piloto comercial de avión o de helicóptero con licencia en vigor y habilitación de vuelo instrumental expedido por la Dirección General de aviación Civil en los cuerpos generales de los ejércitos y de Infantería de Marina que requieran la aptitud de vuelo.

    Estar en posesión de los mismos títulos que se exijan reglamentariamente para el acceso a militar de carrera del cuerpo y escala correspondiente, en el caso de los Cuerpos de Intendencia de Ingenieros y de los cuerpo comunes de las Fuerzas Armadas, así como determinadas especialidades fundamentales de los cuerpos de especialistas en los que se precise estar en posesión del los títulos de Diplomados Universitarios, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

    2. Para acceder a las plazas de suboficiales deberá acreditarse alguno de los siguientes niveles educativos:

  10. Estar en posesión del título de Bachiller en la modalidad o modalidades que, para cada cuerpo y, en su caso, especialidad fundamental se determine en la convocatoria correspondiente, para el caso de los cuerpos generales de los ejércitos, de Infantería de Marina y de los cuerpos de especialistas de los ejércitos.

  11. Haber superado la prueba que se recoge en el artículo 83.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, para el caso de los cuerpos de especialistas de los ejércitos.

  12. Estar en posesión de los Títulos de Formación Profesional de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

  13. Estar en posesión de alguna de las acreditaciones académicas declaradas equivalentes a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.

    3. Los solicitantes que opten a las plazas de Tropa y Marinería, deberán acreditar estar en posesión del título de Graduado Escolar o 2º curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria aprobado en su totalidad.

    Los requisitos precitados, se acreditarán mediante la presentación del certificado original, o compulsa, del título que se posea.

    En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar el nivel educativo correspondiente a la que exija mayor titulación.

  14. Superar el reconocimiento médico, de acuerdo con el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo al Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

  15. No haber resuelto su compromiso como militar de complemento o como militar profesional de tropa y marinería por aplicación de los supuestos b) c), d), y j) del artículo 148.3 de la Ley 17/1999.

  16. No estar incluido en los supuestos del artículo 138.1 de la Ley 17/1999.

    3.3 Se podrán solicitar hasta un máximo de diez (10) códigos de plazas distintos de entre todos los ofertados.

    4. Cita previa para participar en el proceso selectivo

    4.1 La participación en el proceso selectivo de esta convocatoria se iniciará con la solicitud de cita previa dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección.

    4.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar por vía telefónica, personalmente o también por correo certificado o telefacsímil, en el área de reclutamiento de la Delegación o Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia, oficinas delegadas u oficinas o puntos de información dependientes de las mismas (apéndice 1).

    También podrá solicitarse en las Unidades de los Ejércitos y de la Guardia Civil, desde donde se cursará al Área de Reclutamiento de la Delegación o Subdelegación de Defensa, de la provincia de residencia.

    Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante los órganos de las administraciones a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado número 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12).

    Cuando la solicitud no se realice personalmente en el Área de Reclutamiento, deberá cumplimentarse, por escrito, en el centro de selección correspondiente en el momento de la presentación.

    4.3 La solicitud de cita previa se ajustará al modelo del apéndice 2, al que se acompañará fotocopia del D.N.I. debidamente legalizada o compulsada, efectuándose en los plazos señalados en la base 2 de la presente Resolución.

    4.4 El Area de Reclutamiento receptora de la solicitud de cita previa, comunicará a cada uno de los solicitantes el número de identificación del aspirante (NIA), la fecha, hora y el centro de selección donde se llevará a cabo el proceso selectivo.

    Para efectuar el viaje desde el Area de Reclutamiento de su provincia de residencia hasta el centro de selección, los solicitantes dispondrán de pasaporte oficial, de ida y regreso.

    5. Documentación

    5.1 Al efectuar su presentación en el centro de selección, los solicitantes deberán presentar los documentos siguientes:

  17. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad por ambas caras.

  18. Fotocopia...

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