RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2000, de la Dirección General de Universidades, por la que se adjudican becas en España para el año 2000 de los Subprogramas de Formación de Postgrado y de Formación de Investigadores 'Promoción General del Conocimiento', del Programa de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica...

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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2000, de la Dirección General de Universidades, por la que se adjudican becas en España para el año 2000 de los Subprogramas de Formación de Postgrado y de Formación de Investigadores 'Promoción General del Conocimiento', del Programa de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica...

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2000, de la Dirección General de Universidades, por la que se adjudican becas en España para el año 2000 de los Subprogramas de Formación de Postgrado y de Formación de Investigadores 'Promoción General del Conocimiento', del Programa de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Por Resolución de 3 de enero de 2000 ('Boletín Oficial del Estado' de día 14), de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, se convocaron becas de los Subprogramas de Formación de Postgrado y de Formación de Investigadores 'Promoción General del Conocimiento'.

El punto 3 de la mencionada Resolución, delega en el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica la competencia para su resolución.

Examinadas las relaciones priorizadas de candidatos así como los informes razonados y la restante documentación presentada por los investigadores principales de los proyectos que cumplen los requisitos exigidos en el punto 2 de los anexos I y II de la Resolución de convocatoria y la propuesta de la Comisión de Selección,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.--Conceder las becas del Subprograma de Formación de Postgrado en España y las del Subprograma de Formación de Investigadores 'Promoción General del Conocimiento', que se relacionan en los anexos I y II, respectivamente, de la presente Resolución.

Segundo.--Posponer a una Resolución posterior, que se producirá en el plazo de diez días desde la publicación de la presente Resolución en el 'Boletín Oficial del Estado', la decisión sobre los candidatos relacionados en los anexos III y IV, por estar pendiente la justificación de alguno de los requisitos exigidos.

Tercero.--La concesión de estas becas se realiza con efectos de 1 de junio de 2000.

Cuarto.--Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Quinto.--Los becarios que deseen extender el seguro de asistencia médica a cónyuge e hijos deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Universidades (Servi...

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