Orden de 16 de julio de 1990 por la que se modifican el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas de Cereales, Maíz, Sorgo, Remolacha, Plantas Forrajeras, Plantas Oleaginosas, Plantas Textiles, Plantas Hortícolas y de Patata de Siembra.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 186, 4 de Agosto de 1990III - Otras Disposiciones › Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion

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Orden de 16 de julio de 1990 por la que se modifican el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas de Cereales, Maíz, Sorgo, Remolacha, Plantas Forrajeras, Plantas Oleaginosas, Plantas Textiles, Plantas Hortícolas y de Patata de Siembra.

La necesidad de adaptar la legislación específica en materia de control y certificación de semillas a las directivas del Consejo de la Comunidad Económica Europea 87/480 CEE, 88/380/CEE y 89/2/CEE, que modifican las directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 66/403/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE, sobre comercialización de semillas de remolacha, plantas forrajeras, cereales, patata de siembra, plantas oleaginosas y fibrosas y plantas hortícolas, respectivamente, así como la conveniencia de introducir algunas modificaciones para adecuar dicha legislación a las circunstancias actuales, obliga a una modificación de la normativa vigente. Por todo lo anteriormente expuesto, dispongo:

Primero.

Se modifica el capítulo V: Precintado de semillas y plantas de vivero, del Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986, y modificado por Orden de 26 de noviembre de 1986, en los términos siguientes:

1. El apartado 20 del mencionado capitulo V será sustituido en su totalidad por el texto siguiente:

«20. El contenido de los envases o embalajes que constituyen un lote se indicará mediante una etiqueta expedida por el Instituto, o por una impresión imborrable sobre el envase que contenga los datos que deben figurar en dicha etiqueta, salvo lo previsto para los pequeños envases o para las semillas de categorías estándar.

El color de la etiqueta oficial será blanco con una franja diagonal violeta para las semillas de prebase; blanco para las semillas o plantas de vivero de base; azul para las certificadas y certificadas de primera reproducción; rojo para las certificadas de reproducciones sucesivas, y pardo para las c...

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