Resolución de 30 de mayo de 2013, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Imserso para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad durante el año 2013.

MarginalBOE-A-2013-6475
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 90, de 14 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de conformidad con el procedimiento establecido en el Titulo I, Capítulo II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones para turismo y termalismo para personas con discapacidad que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, indicándose la existencia del crédito presupuestario al que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

La situación económica y financiera aconsejan mantener la supresión temporal de la actuación para turismo cultural en el ámbito de la Unión Europea, concretándose la presente convocatoria en la actuación para turismo: Vacaciones y turismo de naturaleza, y la actuación para termalismo.

De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible para garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

Las subvenciones contempladas en la presente resolución demandan una regulación unitaria en todos sus aspectos.

La gestión centralizada de las mismas se justifica en que las actuaciones realizadas tienen un carácter supraterritorial, de tal naturaleza, que no sería posible la gestión por cada una de las Comunidades Autónomas toda vez que, como requisito común de todas las actuaciones, se establece la necesidad de que en la misma participen personas con discapacidad procedentes de, al menos, diez Comunidades Autónomas, se encuentren o no asociadas a las entidades solicitantes de la subvención, o a las entidades que la integran.

En la tramitación de esta resolución han sido informadas las Comunidades Autónomas.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1 Objeto.

Convocar la concesión de subvenciones para las actuaciones de turismo y termalismo para personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/980/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Orden de bases reguladoras), y por lo establecido en la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Actuaciones a subvencionar.

Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran en el Anexo A de la presente convocatoria y que se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto del Imserso, Programa 31.31 «Prestaciones económicas, recuperadoras y accesibilidad universal», aplicación 487.7.9 «Ayudas públicas a instituciones sin fin de lucro. - Otras.», por un importe total de 3.000.000,00 de euros.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas con discapacidad, deberán dedicarse únicamente, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de actuaciones en favor de las personas con discapacidad. Este requisito se acreditará mediante la presentación de sus correspondientes estatutos.

  2. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades no gubernamentales, las corporaciones de derecho público, las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades mercantiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

  3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4 Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

La Comisión de Evaluación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución al Director/a General del Imserso, órgano competente para la resolución.

El órgano colegiado estará compuesto por tres funcionarios/as del Centro Directivo, uno/a de los cuales lo presidirá.

La Comisión de Evaluación estará presidida por el/la Subdirector/a General de Gestión del Imserso, y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a, un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del Centro Directivo, designado/a por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación.

Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de dicha Dirección General.

Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 5 Solicitud, documentación y subsanación de errores.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los Anexos I, II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la Dirección General del Imserso (avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso, en la dirección anteriormente señalada, o descargarse de la página web del Instituto: www.imserso.es

La presentación de solicitudes por vía telemática, así como la consulta del estado de tramitación de las mismas, podrá realizarse a través de la sede y el registro electrónico del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es, creado por Resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de 24 de febrero de 2010.

La solicitud deberá acompañarse de las memorias recogidas en el artículo 5.2 de la Orden de bases reguladoras, además de la documentación que se indica a continuación, teniéndose en cuenta que la comprobación previa a la resolución de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en caso de ser posterior, el reintegro de la cuantía más los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.

e) Certificación en la que conste la...

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