Real Decreto 1835/1981, de 20 de agosto, por el que se somete a Referendum el Proyecto de Estatuto de autonomia para andalucia.
Aprobado el proyecto de Estatuto de Autonomia para Andalucia conforme a lo establecido en el parrafo segundo del numero dos del articulo cienco cincuenta y uno de la constitucion, procede someterlo a referendum del cuerpo electoral de las provincias de Almeria, Cadiz, Cordoba , Granada, Huelva, Jaen, Malaga y Sevilla, de acuerdo con lo que disone el parrafo tercero del numero dos del mismo articulo En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previo Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunion del dia veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
Articulo primero.-se somete a referendum del cuerpo electoral de las provincias de Almeria, Cadiz , Cordoba, Granada, Huelva, Jaen, Malaga y Sevilla el proyecto de Estatuto de Autonomia para Andalucia, cuyo texto integro se transcribe a continuacion de este Real Decreto Articulo segundo.-el cuerpo electoral convocado habra de responder a la siguiente pregunta: ?aprueba el proyecto de Estatuto de Autonomia para Andalucia? Articulo tercero .-la votacion se celebrara el dia veinte de octubre de mil novecientos ochenta y uno Articulo cuarto.-la campaña electoral durara quince dias y finalizara a las cero horas del dia diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno Articulo quinto.-uno. El referendum se celebrara de acuerdo con la Ley Organica dos/mil novecientos ochenta , de dieciocho de enero Dos. Seran, asimismo, aplicables el Real Decreto-Ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, asi comosus normas de desarrollo vigentes o que se aprueben con posterioridad y las disposiciones que dicte el Gobierno en uso de la autorizacion contenida en la disposicion final segunda de la Ley Organica expresada Articulo sexto.-el presente Real Decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-El Presidente del Gobierno, leopoldo Calvo-sotelo y bustelo Proyecto de Estatuto de Autonomia para Andalucia Titulo preliminar Disposiciones generales Articulo 1. 1. Andalucia , como expresion de su identidad historica y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la constitucion reconoce a toda nacionalidad , se constituye en Comunidad Autonoma, en el marco de la unidad indisoluble de la nacion española, patria comun indivisible de todos los españoles 2. El Estatuto de Autonomia aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y Justicia para todos los andaluces, en el marco de igualdad y solidaridad con las demas nacionalidades y regiones de España 3. Los poderes de la Comunidad Autonoma emanan de la constitucion y del pueblo Andaluz en los terminos del presente Estatuto Art. 2 . El territorio de Andalucia comprende el de los municipios de las actuales provincias de Almeria, Cadiz, Cordoba, Granada, Huelva, Jaen, Malaga y Sevilla Art. 3. 1. El municipio es la entidad territorial basica de la Comunidad Autonoma. Goza de personalidad juridica propia y de plena autonomia en el Ambito de sus competencias. Su representacion , Gobierno y Administracion corresponden a los respectivos Ayuntamientos 2. La alteracion de terminos municipales y la fusion de municipios limitrofes se realizara de acuerdo con la legislacion que dicte la Comunidad Autonoma en el marco de la legi...