Real Decreto 1835/1981, de 20 de agosto, por el que se somete a Referendum el Proyecto de Estatuto de autonomia para andalucia.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0204, 26 de Agosto de 1981I - Disposiciones Generales › Juntas Electorales Provinciales

Enlazado como:

Extracto


Real Decreto 1835/1981, de 20 de agosto, por el que se somete a Referendum el Proyecto de Estatuto de autonomia para andalucia.

Aprobado el proyecto de Estatuto de Autonomia para Andalucia conforme a lo establecido en el parrafo segundo del numero dos del articulo cienco cincuenta y uno de la constitucion, procede someterlo a referendum del cuerpo electoral de las provincias de Almeria, Cadiz, Cordoba , Granada, Huelva, Jaen, Malaga y Sevilla, de acuerdo con lo que disone el parrafo tercero del numero dos del mismo articulo En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previo Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunion del dia veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero.-se somete a referendum del cuerpo electoral de las provincias de Almeria, Cadiz , Cordoba, Granada, Huelva, Jaen, Malaga y Sevilla el proyecto de Estatuto de Autonomia para Andalucia, cuyo texto integro se transcribe a continuacion de este Real Decreto

Articulo segundo.-el cuerpo electoral convocado habra de responder a la siguiente pregunta: ?aprueba el proyecto de Estatuto de Autonomia para Andalucia?

Articulo tercero .-la votacion se celebrara el dia veinte de octubre de mil novecientos ochenta y uno

Articulo cuarto.-la campaña electoral durara quince dias y finalizara a las cero horas del dia diecinueve de octubre de mil novecientos ochenta y uno

Articulo quinto.-uno. El referendum se celebrara de acuerdo con la Ley Organica dos/mil novecientos ochenta , de dieciocho de enero

Dos. Seran, asimismo, aplicables el Real Decreto-Ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, asi comosus normas de desarrollo vigentes o que se aprueben con posterioridad y las disposiciones que dicte el Gobierno en uso de la autorizacion contenida en la disposicion final segunda de la Ley Organica expresada

Articulo sexto.-el presente Real Decreto entrara en vigor el dia de su publicacion en el

Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-El Presidente del Gobierno, leopoldo Calvo-sotelo y bustelo

Proyecto de Estatuto de Autonomia para Andalucia

Titulo preliminar

Disposiciones generales

Articulo 1. 1. Andalucia , como expresion de su identidad historica y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la constitucion reconoce a toda nacionalidad , se constituye en Comunidad Autonoma, en el marco de la unidad indisoluble de la nacion española, patria comun indivisible de todos los españoles

2. El Estatuto de Autonomia aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y Justicia para todos los andaluces, en el marco de igualdad y solidaridad con las demas nacionalidades y regiones de España

3. Los poderes de la Comunidad Autonoma emanan de la constitucion y del pueblo Andaluz en los terminos del presente Estatuto

Art. 2 . El territorio de Andalucia comprende el de los municipios de las actuales provincias de Almeria, Cadiz, Cordoba, Granada, Huelva, Jaen, Malaga y Sevilla

Art. 3. 1. El municipio es la entidad territorial basica de la Comunidad Autonoma. Goza de personalidad juridica propia y de plena autonomia en el Ambito de sus competencias. Su representacion , Gobierno y Administracion corresponden a los respectivos Ayuntamientos

2. La alteracion de terminos municipales y la fusion de municipios limitrofes se realizara de acuerdo con la legislacion que dicte la Comunidad Autonoma en el marco de la legi...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía