RESOLUCION DE 29 DE ENERO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Posterior publicacion del acuerdo sobre Solucion extrajudicial de Conflictos laborales (asec).

MarginalBOE-A-1996-2734
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), que fue suscrito el día 25 de enero de 1996, de una parte, por la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), y de otra, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de enero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

En Madrid, siendo las once treinta horas del día 25 de enero de 1996, reunidas las representaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.), Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME),

MANIFIESTAN

Que las organizaciones antes indicadas ostentan la representatividad exigida en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de lo dispuesto en el artículo 83.3 de la citada norma legal.

En virtud de lo cual,

ACUERDAN

Primero.-Que examinado el texto del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, que se adjunta a la presente acta, las representaciones firmantes consideran totalmente conforme el mismo con lo convenido en las negociaciones llevadas a cabo y, en consecuencia, aprueban el referido texto en toda su integridad.

Segundo.-Que en prueba de conformidad, firman la presenta acta, así como cinco ejemplares del texto que se adjunta del Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, remitiéndose un ejemplar del texto, en virtud de la naturaleza y eficacia reconocidas al presente Acuerdo, a la autoridad laboral para su depósito, registro y publicación, de conformidad con lo prevenido en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.-Que las representaciones firmantes acuerdan abrir un período hasta el 31 de marzo de 1996 a fin de recabar de las organizaciones y empresas afectadas las ratificaciones y adhesiones al presente Acuerdo.

Una vez conocido el volumen inicial de ratificaciones y adhesiones de este Acuerdo, se dirigirán al Gobierno a efectos de que, mediante el correspondiente Acuerdo Tripartito, puedan habilitarse medidas que posibiliten la financiación y ejecución del mismo, tal y como establece la disposición adicional segunda del Acuerdo.

Por UGT:

El Secretario general,

Cándido Méndez Rodríguez

Por CC.OO:

El Secretario general,

Antonio Gutiérrez Vegara

Por CEOE:

El Presidente,

José María Cuevas Salvador

Por CEPYME:

El Presidente,

Manuel Otero Luna

ACUERDO SOBRE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES (ASEC)

TITULO I Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Acuerdo tiene por objeto la creación y desarrollo de un sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores o sus respectivas organizaciones representativas.

  2. Se excluyen del presente Acuerdo:

Los conflictos que versen sobre Seguridad Social.

No obstante ello, sí quedarán sometidos al presente acuerdo los conflictos colectivos que recaigan sobre Seguridad Social complementaria, incluidos los planes de pensiones.

Los conflictos en que sea parte el Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales u organismos autónomos dependientes de los mismos, a que se refiere el artículo 69 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 2 Ambito territorial y temporal.
  1. El presente Acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional para los conflictos contemplados en el artículo 4.

  2. El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y finalizará el día 31 de diciembre del año 2000, prorrogándose, a partir de tal fecha, por sucesivos períodos de cinco años en caso de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de seis meses a la terminación de cada período.

Artículo 3 Naturaleza y eficacia jurídicas.
  1. El presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en el artículo 154.1 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

  2. Al versar sobre una materia concreta cual es la solución extrajudicial de los conflictos colectivos laborales, constituye uno de los acuerdos previstos por el artículo 83.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y está dotado, en consecuencia, de la naturaleza jurídica y eficacia que la Ley atribuye a los mismos.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, la aplicabilidad del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectados por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión de conformidad con lo previsto en el Reglamento de aplicación. La adhesión o ratificación habrá de ser incondicionada y a la totalidad del presente acuerdo.

  4. Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo se comprometen a promover la adhesión o ratificación a que se refiere el número anterior.

Artículo 4 Conflictos afectados.
  1. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos previstos en este Acuerdo, y en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR