APLICACIÓN Provisional del Canje de Notas, de 17 de abril de 2006, entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre la aplicación en España del SOFA OTAN a las tropas participantes en el ejercicio EGEX-06 de la Fuerza de Gendarmería Europea que tendrá lugar en Madrid del 19 al 28 de abril.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Abril de 2006
MarginalBOE-A-2006-10200
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN Provisional del Canje de Notas, de 17 de abril de 2006, entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre la aplicación en España del SOFA OTAN a las tropas participantes en el ejercicio EGEX-06 de la Fuerza de Gendarmería Europea que tendrá lugar en Madrid del 19 al 28 de abril.

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Número 52/5.7.

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España presenta sus saludos a la Embajada de la República Portuguesa y tiene el honor de referirse a la cuestión relativa al estatus jurídico del personal participante en el ejercicio EGEX-06, que la Fuerza de Gendarmería Europea, integrada por España, Francia, Italia, Países Bajos y Portugal, va a realizar en España en abril de 2006.

  1. El Reino de España tiene a bien comunicar a la República Portuguesa su disposición a manifestar su consentimiento en obligarse a otorgar al personal participante en el ejercicio EGEX-06 las disposiciones del Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte relativo al estatuto de sus Fuerzas, de 19 junio 1951 (después denominado: «SOFA de la OTAN»).

  2. Toda vez que la adopción de este compromiso exige el cumplimiento de una serie de exigencias de orden constitucional español y teniendo en cuenta el interés de España por aplicar a la mayor brevedad el contenido del mencionado SOFA de la OTAN, el Reino de España propone a la República Portuguesa que las disposiciones de la presente nota verbal produzcan sus efectos a partir del canje de notas y que entre en vigor a partir del momento en que el Reino de España comunique que ha cumplido los requisitos legales internos necesarios para el efecto.

Si lo antes expuesto fuese aceptable para la República Portuguesa, la presente Nota y la Nota de respuesta de la República Portuguesa, expresando su aceptación en los términos que constan en la misma, serán suficientes para que el SOFA de la OTAN se aplique a partir de la fecha del Canje de Notas.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación del Reino de España aprovecha esta ocasión para reiterar a la Embajada de la República Portuguesa las seguridades de su más alta consideración.

Madrid, 17 de abril de 2006.

Embajada de Portugal. Madrid.

Embajada de Portugal.

Madrid.

N.º 589

Expte. 6.8.3.

La Embajada de Portugal saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en relación con la Nota Verbal n.º 52/5.7, de 17 de abril de 2006, sobre...

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