Resolución de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por 'Manchester Building Society', contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 38, 14 de Febrero de 2011III - Otras Disposiciones › Ministerio de Justicia

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Resolución de 11 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por 'Manchester Building Society', contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca.

En el recurso interpuesto por doña M. P. L. P., Abogada, en nombre y representación de la entidad «Manchester Building Society», contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Estepona número 2, don Javier de Angulo Rodríguez, por la que se deniega la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Estepona, don José María García Urbano, el día 19 de diciembre de 2008, doña S. M. C. constituyó hipoteca a favor de la entidad «Manchester Building Society».

II

Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Estepona número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Visto por don Javier de Anulo Rodríguez, Registrador de la Propiedad número dos del Distrito Hipotecario de Estepona, provincia de Málaga, el procedimiento registral identificado con el número de entrada 1954 del presente año, iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro, de los documentos que se dirán, en virtud de solicitud de inscripción. En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes: Hechos I.–El documento objeto de la presente calificación, autorizado por don José María García Urbano - Notario de Estepona, el día 19 de diciembre de 2008, con número 4736/2008 de Protocolo, fue presentado por “Gestoría Administrativa Calve”, a las 10:38 horas del día 3 de enero de 2009, según el asiento número 441 del Diario 46, y retirado el 8 de enero de dos mil nueve y vuelto a presentar el 15 de enero del mismo año. Fue calificado negativamente el 30 de enero de 2009. Caducado este asiento, fue nuevamente presentado el 21 de abril de 2009, según el asiento 1589 del Diario 46, el cual caducó igualmente. Y finalmente ha sido presentado de nuevo a las 10:21 horas de 15 de junio de 2009, según el asiento 355 del Diario 47, procediéndose a calificar nuevamente su contenido, lo que se hace por la presente nota en términos sustancialmente iguales a los correspondientes a las anteriores presentaciones del mismo documento, si bien para una mejor comprensión de las causas impeditivas de la inscripción que se pretende, se amplían los argumentos, no los motivos, expuestos en su momento. II.–En dicho documento se contienen una serie de estipulaciones y circunstancias, que a continuación se reseñan, y que han sido objeto de calificación desfavorable: II.–Se constituye una hipoteca inversa a favor de la entidad Manchester Building Society, domiciliada en Inglaterra (Reino Unido) y constituida conforme a las leyes de dicho país. III.–Del documento modificado resultan los siguientes extremos: 1.–Según el apartado IV de la Exposición “las partes convienen en otorgar la presente escritura de hipoteca de máximo en garantía de crédito en cuenta corriente en su modalidad de hipoteca inversa de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 41/2007 de 7 de diciembre”. 2.–Aunque según la Estipulación Primera la acreditante concede al acreditado un crédito en cuenta corriente hasta el límite de 219.640,21 €, de la Estipulación Segunda resulta que el acreditado sólo ha podido disponer de 39.424,31 € en concepto de Comisión de Apertura, y podría disponer de 31.347,69 € una vez hubiere sido inscrita la hipoteca en el Registro, de manera que, en cuanto al resto del principal se trataría de un crédito indisponible (“sin que puedan efectuarse otras disposiciones del crédito o del saldo que, en su caso, pudiera presentar la cuenta a favor del acreditado”). 3.–En diversas Estipulaciones de la escritura se prohíbe al deudor vender la finca, gravarla, arrendarla e incluso dejar de destinarla a vivienda habitual (Estipulaciones décima puntos 1, 2, y 4, undécima puntos 2, 6 y 11, decimotercera apartado 2, puntos 6, 7, 9, 11 y 12, Vigésima apartados 4 y 5.1...). 4.–Según el expositivo II de la escritura, la oferta del acreditante, que se incluye redactada en inglés en la propia escritura como anexo I, se considera parte integrante de la escritura a todos los efectos. 5.–En la Estipulación decimonovena se incluyen diversos aspectos relativos al tratamiento de datos personales, incluyendo el tratamiento automatizado, la realización de perfiles de evaluación para la toma de decisiones, y autorizaciones de cesión, incluso con carácter transfronterizo. 6.–En diversas Estipulaciones de la escritura está prevista la inclusión dentro del principal de la deuda de comisiones, gastos, impuestos, seguros... de toda índole (Estipulaciones segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, décimoprimera, décimosegunda, décimotercera, décimoquinta...), sin que dichas cantidades hayan sido objeto de contemplación, mediante la correspondiente garantía especial y separada, en la Estipulación vigésimoprimera, de constitución de hipoteca. 7.–En la Estipulación trigésima, apartados 2 y 4, se concede por el deudor al acreedor ...

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