Resolución de 14 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Expasa Agricultura y Ganadería, S.A.

MarginalBOE-A-2006-13737
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Resolución de 14 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Expasa Agricultura y Ganadería, S.A.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Expasa Agricultura y Ganadería, S.A (Código de Convenio n.º 9016142), que fue suscrito, con fecha 24 de marzo de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO PARA LA SOCIEDAD ESTATAL EXPASA AGRICULTURA Y GANADERÍA, S.A.

Capítulo I Artículos 1 a 9

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito territorial.

Las normas del presente convenio regirán en todo el territorio del Estado español.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Las normas comprendidas en este Convenio se aplicarán a la empresa Expasa Agricultura y Ganadería, S.A.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente convenio afectará a todo el personal empleado en los centros de trabajo propiedad de Expasa Agricultura y Ganadería, S.A.

No obstante, queda expresamente excluido del presente convenio el personal de alta dirección comprendido en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2007. Será prorrogable tácitamente de año en año si no se denuncia expresamente por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación o de la de cualquiera de sus prórrogas.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2005 para el primer año de su vigencia y al 1 de enero del 2006 y 2007 en el segundo y tercer año de vigencia.

El pago de los posibles atrasos salariales devengados con ocasión de la retroactividad económica, se abonarán en el plazo de un mes a contar desde la firma del mismo.

Artículo 5 Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual. Tal garantía será de carácter exclusivamente personal, sin que pueda entenderse vinculada a puesto de trabajo, categorías profesionales y/o grupos profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas de que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo a que sea destinado o promovido.

Artículo 6 Condiciones posteriores a la entrada en vigor del convenio.

Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación en todo o en alguno de los conceptos retributivos existentes en la fecha de promulgación de las nuevas disposiciones o que supongan creación de otros nuevos, única y exclusivamente tendrán eficacia práctica en cuanto que considerados en su totalidad y en cómputo anual superen el nivel total de este convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las condiciones del presente convenio.

Artículo 7 Derecho supletorio.

En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 8 Comisión mixta.

Se creará una comisión mixta para interpretación y aplicación de las cláusulas del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta: Por un miembro de cada una de las partes.

Artículo 9 Procedimiento arbitral.

Las partes firmantes de este convenio en caso de divergencia de la comisión paritaria se someten al Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).

Capítulo II Artículos 10 a 13

Clasificación profesional

Artículo 10 Clasificación funcional.

Los trabajadores/as afectados/as por el presente convenio colectivo, en atención a las funciones que desarrollan y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en Grupos Profesionales.

Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente convenio.

Los trabajadores se clasifican teniendo en cuenta las funciones que realizan en los grupos profesionales siguientes:

Grupo 1.º: Técnicos.

Grupo 2.º: Administrativos.

Grupo 3.º: Especialistas.

Grupo 4.º: Obrero no cualificado.

Artículo 11 Delimitación de los grupos profesionales.
  1. Grupo 1.º: Técnicos.

    Definición: Personal titulado que realizan funciones que suponen responsabilidad completa y de mando en la gestión de una o varias funciones de la empresa, con posible realización de tareas técnicas de la más alta complejidad, con alto grado de autonomía y sin sujeción a horarios, a partir de directrices generales muy amplias emanadas del titular de la explotación, de la dirección de la misma o de los técnicos titulados a los no titulados.

  2. Grupo 2.º: Administrativos.

    Definición: Personal que realiza trabajos de ejecución autónoma administrativa que exijan iniciativa por su parte, pudiendo ser ayudados por otro y otros trabajadores. En este grupo se incluyen jefes de administración, oficiales de primera y auxiliares administrativos.

  3. Grupo 3.º: Especialistas.

    Definición: Personal que ejercita según instrucciones con dependencia en tareas de ejecución autónomas, realizadas por uno o varios colaboradores. Tareas simples o complejas pero homogéneas, que sin implicar responsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual o fuerza.

  4. Obrero no cualificado.

    Definición: Personal que ejecuta según las instrucciones concretas claramente establecidas, con un alto grado de dependencia del responsable más directo, o jerárquico, emanadas en una o varias veces en el mismo día o en distintos días, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención, y que no necesitan de formación específica.

Artículo 12 Movilidad funcional.

Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de los grupos profesionales, cuando ello no implique traslado de localidad. Ejercerán de límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicho trabajador.

A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o el trabajador tenga el nivel deformación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos, deberá la empresa dotar al trabajador de la formación antes referida.

A los trabajadores objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la Ley.

Artículo 13 Trabajos de distinto Grupo Profesional.

La empresa, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinto Grupo Profesional al suyo, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.

Cuando se trate de un Grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior a seis meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial y otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado.

La retribución, en tanto se desempeña trabajo de Grupo Superior, será la correspondiente al mismo.

Cuando se trate de un Grupo inferior, esta situación no podrá prolongarse por período superior a dos meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prolongarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, el trabajador conservará la retribución correspondiente a su Grupo de origen, salvo que el cambio se produjera por petición del trabajador, en cuyo caso su salario se condicionaría según el nuevo Grupo Profesional. En ningún caso, el cambio de Grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitará reiterar el trabajo de Grupo inferior con un mismo trabajador.

En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un Grupo Profesional inferior, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al Grupo de origen en cuanto existan vacantes de su Grupo.

Capítulo III Artículos 14 a 21

Contratación, ingresos, períodos de prueba, ascensos y ceses

Artículo 14 Contratación.

Por razón de las características del servicio en la empresa, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, en formación y prácticas.

Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contrato de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR