Resolución de 14 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S.A.».

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 229, 25 de Septiembre de 2006III - Otras Disposiciones › Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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Resolución de 14 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S.A.».

Resolución de 14 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio colectivo de la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S.A.».

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal «Correos y Telégrafos, S.A.» (Código de Convenio n.º 9014342), que fue suscrito, con fecha 19 de junio de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO y CSI-CSIF en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable al marco general de negociación a que se refiere el artículo 34.7 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de septiembre de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

II CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (2005-2008)

PREÁMBULO

El presente Convenio Colectivo regula el régimen específico del personal laboral en una empresa que, por diferentes razones en lo que respecta a la composición de sus recursos humanos, nadie duda en calificar de excepcional.

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos inició su andadura en 2001, de acuerdo con el mandato legal recogido en el artículo 58 de la Ley 14/2000, adoptando un régimen jurídico en el que conviven desempeñando los mismos puestos de trabajo, personal laboral y personal funcionario, lo que constituye una excepción sin precedentes, y ha obligado, y obliga, a diseñar un especialísimo modelo normativo interno.

Las bases reguladoras del nuevo modelo se asentaron mediante un Acuerdo suscrito con más del 70% de la representación sindical de la empresa; CC.OO, U.G.T. y CSI-CSIF en diciembre de 2002, del que nacieron, entre otros compromisos, el I Convenio Colectivo y el Estatuto del Personal Funcionario elevado al Gobierno para su posterior aprobación como Real Decreto, normas que, respectivamente, integraron en su ámbito de aplicación al personal laboral y al personal funcionario. El acierto de lo pactado consistió, lejos de mantener alejadas regulaciones tan dispares, en acercarlas partiendo de un criterio informador de todo su contenido: el principio de convergencia de regulaciones, de tal forma que se proyectó en ambos textos similar respuesta normativa a las distintas vicisitudes y dinámicas profesionales, al mismo tiempo que se respetaron las instituciones y derechos genuinos de cada colectivo, funcionarial o laboral. Todo ello gracias a la oportunidad legal de calificar los puestos de trabajo en Correos como de adscripción indistinta para uno y otro personal (los puestos-tipo).

Sin desconocer las dificultades inherentes a la aplicación del novedoso entramado normativo, el diseño acordado en 2002 se ha revelado como adecuado para afrontar, tanto los desafíos de la progresiva liberalización del mercado postal, como las exigencias internas del principal activo de la empresa, su personal. Por una parte, Correos ha seguido manteniendo y reforzando su posición en el mercado, y, por otra, han mejorado notablemente las condiciones profesionales y retributivas de los empleados de la Compañía, quienes por su parte contribuyeron con su esfuerzo a ello, además de conseguir una mejora en la calidad del empleo con el incremento del empleo fijo durante los últimos años.

Desde otra perspectiva, la nueva cultura organizativa, sin la cual el cambio de modelo y las mejoras no habrían sido posibles, ha informado también, y desde el primer momento, las relaciones laborales entre empresa y organizaciones sindicales, fundamentadas en la buena fe y confianza recíprocas de quienes se comprometieron con la nueva arquitectura interna. Esta corresponsabilidad entre empresa y sindicatos firmantes, ha llevado a las partes a suscribir, desde entonces, distintos acuerdos de desarrollo con el objeto de completar el diseño del nuevo modelo empresarial. Entre ellos, destacan los diferentes procesos de ingreso y provisión en todos los ámbitos, tanto de mandos intermedios como de puestos base (concurso permanente de traslados y reajustes), incluyendo la introducción de un nuevo sistema ...

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