Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011, de Umivale, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 15.

MarginalBOE-A-2013-1248
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado «Boletín» del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Umivale, MATEPSS número 15, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

  1. Norma de creación de la entidad

    Umivale, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 15, es una asociación de empresarios con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para adquirir, poseer, gravar o enajenar bienes y derechos, realizar toda clase de actos y contratos y ejercitar derechos o acciones, todo ello ordenado a la realización de los fines que tiene encomendados y constituida al amparo del artículo 68 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social la Ley General de la Seguridad Social.

    Esta Entidad, inscrita con el número 15 en el Registro de Entidades autorizadas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, es fruto de la fusión entre Mutua Valenciana Levante, MATEPSS número 15 y Unión Museba Ibesvico, MATEPSS número 271 con efectos desde el 1 de noviembre de 2006. A su vez tanto, Mutua Valenciana Levante como Unión Museba Ibesvico, eran entidades con un fuerte arraigo en el mutualismo español fruto de los diferentes procesos de fusión que han ido sufriendo a lo largo del tiempo, en el caso de Mutua Valenciana Levante, desde 1910 y Unión Museba Ibesvico desde 1907.

    El recorrido histórico de las mutuas integrantes ha sido:

    La antigua Unión Museba Ibesvico (UMI), número 271, nace en 1994 como consecuencia de la agrupación de Museba Ibesvico de Madrid, Unión Mutua De Oviedo y LAMBAR de Barcelona, según el siguiente proceso:

    a) Museba Ibesvico, Mutua Patronal de A.T. número 271, integra a Mutua Museba número 104 e Ibesvico número 107, ambas de Madrid.

    b) Unión Mutua, Mutua de A.T. número 37, de Oviedo.

    c) Lambar, Mutua de A.T. número 9, que era el resultado de la integración de las Mutuas: Alianza Matorenense número 154 (Mataró), Regional número 9, Alianza Regional número 9, ambas de Barcelona y Laborum número 178 de Madrid.

    Por su parte, Mutua Valenciana Levante (Muvale), número 15, nace el 31 de Diciembre de 1993 como consecuencia de la fusión de Mutua Valenciana y Mutua Levante Mediterránea con sede social en la Calle Colón, núm. 82 de Valencia y Calle Roger de Lauria, núm. 6 de Alcoi, respectivamente, según el siguiente proceso:

    a) Mutua Valenciana, número 15, integró a las Mutuas de Sueca número 219, Agraria Valenciana número 221, Plateros, Joyeros, Orfebres y similares n 248; todas ellas pertenecientes a la provincia de Valencia, y a la Mutua de Pinoso y limítrofes número 198, perteneciente a la provincia de Alicante.

    b) Mutua Levante Mediterránea, número 107, hizo lo mismo con las Mutuas Unión Mediterránea número 131, Carpinteros número 124 y Panaderos número 71, pertenecientes a la provincia de Valencia, y Mutua de Novelda número 111 y Levante Mutua Patronal número 107 (Mutualidad de Levante), ambas de la provincia de Alicante.

  2. Actividad de la entidad

    Umivale colabora en la gestión de la Seguridad Social, sin ámbito de lucro, y bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, desarrollando en toda España las funciones encomendadas en las siguientes materias:

    a) Las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales del personal al servicio de los empresarios asociados y las de los trabajadores por cuenta propia adheridos de los Regímenes Especiales de Trabajadores Autónomos y del Mar y del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

    b) La prestación económica por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados y la de los trabajadores por cuenta propia adheridos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

    c) Las actividades de prevención, recuperación y demás, previstas en el primer inciso del artículo 68.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social.

    d) Otras actividades, prestaciones y servicios de la Seguridad Social que le sean atribuidos legalmente, donde destacamos, la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la prestación económica por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, así como, la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

    Umivale se rige jurídicamente por la Ley General de la Seguridad Social (artículo 68 al 76), el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y demás normativa de aplicación, así como por sus Estatutos.

    En cuanto al régimen económico financiero, esta entidad esta integrada en el artículo 2.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en consecuencia se somete al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero regulado por la misma, constituyéndose a efectos presupuestarios como sector público estatal.

    Igualmente, respecto al régimen de contratación, Umivale está incluida dentro del ámbito subjetivo regulado en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, considerándose a efectos de esta Ley parte del sector público estatal.

    Por ultimo, declaramos de manera expresa que, Umivale no ha realizado ningún contrato de gestión de servicio público.

  3. Principales fuentes de ingresos

    La principal fuente de ingresos provienen de los abonos que Umivale recibe de la Tesorería General de la Seguridad Social en concepto de cuotas que nos corresponde, por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, contingencias comunes, riesgo de embarazo y lactancia natural y por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

    De manera expresa declaramos que Umivale no cobra tasas y/o precios públicos.

  4. Operaciones sujetas a IVA

    Umivale, esta sujeta a operaciones de IVA repercutido por el subarriendo de parte de nuestros centros de trabajo a Mutuas integradas en la Entidad Mancomunad Suma Intermutual, no aplicando prorrata especial.

  5. Estructura organizativa de la Entidad

    Umivale, es una entidad contable dotada de personalidad jurídica y presupuesto propio, que debe formar y rendir cuentas.

    Para el desarrollo de su actividad, la Mutua mantiene, a las órdenes de sus órganos de gobierno, y del Director Gerente, la siguiente estructura:

    a) Dirección Desarrollo y Organización de Personas, Servicios y Sistemas de Información, que engloba la gestión del área de personal como formación, selección, organización, etc., y se responsabiliza de todos los servicios generales como compras y gestión del inmovilizado, así como la gestión de las comunicaciones y de los sistemas de Información.

    b) Dirección Médica y Prestaciones, responsable de organizar los medios y servicios sanitarios adecuados para la prestación de la asistencia sanitaria y recuperadora, así como de la gestión y control de las prestaciones de carácter económico que se abonan a los asociados que han sufrido un accidente de trabajo o están afectos a enfermedad profesional o contingencia común, y demás prestaciones que son atribuidas por la normativa vigente.

    c) Dirección de Información de Gestión, responsable...

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