Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publican las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011, de Mutualia, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social n.º 2.

MarginalBOE-A-2013-1243
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

En aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto.2 de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», esta Secretaría de Estado acuerda la publicación en el citado Boletín del resumen de las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2011, de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Mutualia, M.A.T.E.P.S.S. número 2, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de diciembre de 2012.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos Gallego.

VI. RESUMEN DE LA MEMORIA

VI.1 Organización y actividad

  1. Norma de creación de la entidad

    Mutualia

    , Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 2 (en adelante Mutualia-2), se constituye el 15 de marzo de 2007, con motivo de la fusión entre La Previsora, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 2 (en adelante La Previsora) y «Mutualia», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 20 (en adelante Mutualia-20), con efectos al 31 de diciembre de 2006, según resolución de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social de 8 de marzo de 2007, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo, quedando inscrita desde la fecha de efectos mencionada en el Registro correspondiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    Dicha creación por fusión se llevó a efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 47, 48 y 49 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (en adelante RC), en relación con lo establecido en los artículos 69 y 72 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS).

    Con anterioridad a dicha fusión, La Previsora no se había constituido como consecuencia de proceso alguno de integración, sino que fue fundada en 25 de marzo de 1900 con la denominación de Sociedad de Seguros Mutuos sobre Accidentes de Trabajo, autorizada por el Ministerio de la Gobernación por Real Decreto de 13 de septiembre de 1903 y posterior del Ministerio de Trabajo de 15 de marzo de 1968.

    Sin embargo Mutualia-20 y sus predecesoras se crearon como consecuencia de las siguientes fusiones:

    Mutualia-20 se constituyo el día 27 de febrero de 2006 consecuencia de la fusión entre Mutua Vizcaya Industrial, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 20 y Pakea, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 48, aprobada por resolución de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social de 13 de febrero de 2006, con efectos al 1 de enero de 2006, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 2 de marzo.

    Mutua Vizcaya Industrial

    , Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 20, fue fruto de la fusión entre «Mutua de Vizcaya», Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo número 20» fundada en 22 de abril de 1900, e inscrita en el registro el 4 de abril de 1923 y «Mutua Industrial de Vizcaya», Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo número 243» fundada en 18 de febrero de 1959 e inscrita en el registro el 6 de junio del mismo año.

    Pakea

    , Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 48», se creó en la Asamblea General Extraordinaria de los afiliados a la Liga Guipúzcoana de Productores, celebrada el día 26 de marzo de 1933, con la denominación de «Mutualidad de Seguros Sociales PAKEA» a la que, con efectos desde el 1 de enero de 1977, se incorporó mediante fusión por absorción «La Guipúzcoana», fundada el 16 de abril de 1909, e inscrita en el Registro el día 9 de febrero de 1929.

  2. Actividad de la entidad, régimen jurídico, económico-financiero y de contratación

    2.1 La actividad de Mutualia-2 se ajusta a lo dispuesto en el artículo 68 LGSS teniendo como principal objeto el de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que le han sido legalmente atribuidas y autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    En concreto sus actividades son:

    • La colaboración en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta ajena de los empresarios asociados a la Mutua, así como de los trabajadores por cuenta propia adheridos a la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 a 68 RC y artículos 85 a 90 RC respectivamente.

    • La realización de actividades para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales reguladas en el artículo 13.1 RC y normas concordantes, para el mismo colectivo de trabajadores protegidos y adheridos indicados en el punto anterior, conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la Resolución de 10 de junio de 2011 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2011.

    • La colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tanto del personal al servicio de los empresarios asociados, como de los trabajadores por cuanta propia o autónomos, según lo desarrollado en los artículos 69 al 84 RC.

    • Las demás actividades, prestaciones y servicios de Seguridad Social, atribuidos legalmente, como son:

    La gestión y pago de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural (REL), conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007 y artículos 134 y 135 ter LGSS, junto a sus normas de desarrollo, de las trabajadoras por cuenta ajena protegidas de la Mutua, así como de las trabajadoras adheridas a la misma, que tengan cubiertas las contingencias profesionales.

    La gestión y pago de la prestación económica de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad graves (CUME), según lo previsto en el artículo 135 quater LGSS y el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, sobre aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social de dicha prestación económica.

    La gestión y pago de las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos que teniendo cubiertas las contingencias profesionales con esta Mutua, tengan esta protección (CATA), según lo previsto en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

    Prestación de servicios sanitarios a Entidades públicas sanitarias, otras Mutuas, Entidades Gestoras de la Seguridad Social, etc, conforme a lo previsto en los conciertos autorizados o comunicados al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 12 RC y Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las MATEPSS.

    2.2 El régimen jurídico de Mutualia-2 es el establecido en el artículo 1 RC, así como en sus Estatutos aprobados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, estando sujeta, como asociación de empresarios sin ánimo de lucro y responsabilidad mancomunada autorizada para colaborar en la gestión de la Seguridad Social atribuida por el artículo 67.1 LGSS, a las normas de dicho reglamento de colaboración y a sus disposiciones de aplicación y desarrollo, además de a la propia Ley General de la Seguridad Social y al resto de disposiciones legales o reglamentarias que le son aplicables.

    2.3 El régimen económico-financiero y de contratación de Mutualia-2, es el establecido en el Reglamento de colaboración tan mencionado, estando dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para adquirir, poseer, gravar o enajenar bienes y realizar toda clase de actos y contratos, así como ejercitar derechos y acciones dentro del objeto que tiene encomendado, así como las actividades, prestaciones y servicios legalmente atribuidos con las limitaciones y condiciones establecidas en las normas aplicables a la Entidad, formando parte del sector público estatal, conforme dispone el artículo 2.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, estando sometida en aplicación de la misma, de la propia LGSS y del RC, al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero regulado en dichas disposiciones, en los términos y condiciones previstas en todas ellas, así como en las de su aplicación y desarrollo.

    Además, al estar incluida esta Entidad en el ámbito subjetivo regulado en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, pero no teniendo la consideración de Administración Pública, le es de aplicación en parte la misma, y en concreto, según lo dispuesto en su artículo 20, Contratos privados, los aspectos relativos a la preparación y adjudicación de este tipo de contratos privados y las normas del Título V del Libro I sobre modificación de los contratos, así como las disposiciones de desarrollo de la misma que afectan a este tipo de...

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