Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre Medidas provisionales para la actuacion en situaciones de Emergencia en los Casos de Grave riesgo, catastrofe o calamidad publica.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0191, 10 de Agosto de 1985I - Disposiciones Generales › Ministerio del Interior

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Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre Medidas provisionales para la actuacion en situaciones de Emergencia en los Casos de Grave riesgo, catastrofe o calamidad publica.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, configura a la Proteccion Civil como un servicio publico cuya competencia se atribuye a la Administracion Civil del Estado y, en los terminos establecidos en la misma, a las demas Administraciones publicas. El desarrollo de las previsiones normativas contenidas en la mencionada Ley requiere, por la complejidad de la materia, la aprobacion de un Reglamento General conteniendo las normas comunes del nuevo sistema y, asimismo, diversas disposiciones especiales para regular aspectos especificos del mismo.

Teniendo en cuenta, ademas, las caracteristicas concurrentes en las situaciones de emergencia y la posibilidad de que se produzcan en diversas Areas del territorio nacional, la disposicion transitoria de la mencionada Ley faculta al Gobierno para dictar las medidas necesarias hasta que se promulgue la Norma Basica para la elaboracion de los planes territoriales y especiales de intervencion en emergencias y se acuerde su homologacion por los Organos com...

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