Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios de la administracion del Estado.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0092, 17 de Abril de 1986I - Disposiciones Generales › Juntas Electorales Provinciales

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Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios de la administracion del Estado.

El articulo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, vino a modificar la regulacion que de las Situaciones Administrativas en que se puedan hallar los funcionarios hizo la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964. De este modo, quedaron suprimidas las Situaciones Administrativas de excedencia especial y de supernumerario, creandose la de servicios especiales y se establecio la normativa de la de excedencia voluntaria. Por otra parte, la efectividad del principio de movilidad de los funcionarios de las distintas Administraciones publicas y la singularidad de la situacion en que quedan los funcionarios transferidos a las Comunidades Autonomas, exigen una regulacion precisa, que garantice, a un tiempo, la buena marcha de los servicios y el debido respeto a los derechos de los funcionarios.

Asimismo, la disposicion transitoria segunda, 2, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece que los funcionarios que se encuentren en la situacion administrativa de supernumerario a la entrada en vigor de la misma, pasaran a la situacion de servicio activo o de servicios especiales y, en su caso, a la de servicios en Comunidades Autonomas.

Por ello, con independencia de la obligacion que se impone a los funcionarios afectados por el regimen de Situaciones Administrativas, de solicitar en el plazo de seis meses su regularizacion, se hace necesario regular las referidas situaciones, en su variedad y modalidades, de modo que se fijen criterios objetivos y precisos, sin olvidar la debida flexibilidad que requiere la diversidad de supuestos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, previo informe de La Comision Superior de Personal, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacio...

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