INSTRUMENTO de Adhesión de España al Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la simplificación y armonización de regímenes aduaneros y a su Anexo General, hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 196, 16 de Agosto de 2007I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado

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INSTRUMENTO de Adhesión de España al Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la simplificación y armonización de regímenes aduaneros y a su Anexo General, hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Adhesión de España al Protocolo de enmienda del Convenio Internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, y a su Anexo General, hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999, para que mediante su depósito y, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3, España pase a ser Parte de dicho Protocolo.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a veintidós de mayo de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores,

ANA PALACIO VALLELERSUNDI

PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS (hecho en Bruselas el 26 de junio de 1999)

Las Partes Contratantes en el Convenio Internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros (hecho en Kyoto, el 18 de mayo de 1973 y que entró en vigor el 25 de septiembre de 1974), en adelante denominado el Convenio, elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, en adelante denominado el Consejo,

Considerando que, para conseguir los objetivos de:

eliminar las divergencias entre los regímenes y las prácticas aduaneras de las Partes Contratantes que pueden obstaculizar el comercio internacional y los demás intercambios internacionales;

responder a las necesidades del comercio internacional y de las aduanas en materia de facilitación, simplificación y armonización de los regímenes y prácticas aduaneros;

asegurar unas normas apropiadas en materia de control aduanero; y

permitir que las aduanas puedan responder a los importantes cambios operados en el ámbito empresarial y en el de los métodos y técnicas administrativas,

el Convenio debe ser enmendado,

Considerando también que el Convenio enmendado:

debe asegurar que los principios básicos para tal simplificación y armonización sean obligatorios para las Partes Contratantes en el Convenio enmendado;

debe permitir a las aduanas dotarse de procedimientos eficientes apoyados por métodos de control apropiados y eficaces; y

hará posible conseguir un alto grado de simplificación y armonización de los regímenes y prácticas aduaneros, lo que constituye un objetivo esencial del Consejo, y con ello contribuir de forma importante a la facilitación del comercio internacional,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

El preámbulo y el articulado del Convenio se enmiendan de conformidad con el texto que figura en el apén-dice I del presente Protocolo.

Artículo 2

Los Anexos del Convenio se reemplazan por el Anexo General que figura en el apéndice II y los Anexos Específicos que figuran en el apéndice III del presente Protocolo.

Artículo 3

1. Toda Parte Contratante en el Convenio podrá manifestar su consentimiento a quedar obligada por el presente Protocolo, incluidos los apéndices I y II:

a) firmándolo sin reserva de ratificación;

b) depositando un instrumento de ratificación tras haberlo firmado con reserva de ratificación; o

c) adhiriéndose a él.

2. El presente Protocolo quedará abierto a la firma por las Partes Contratantes en el Convenio hasta el 30 de junio de 2000 en la sede del Consejo en Bruselas. Pasada esta fecha quedará abierto a la adhesión.

3. El presente Protocolo, incluidos los apéndices I y II, entrará en vigor tres meses después de que cuarenta Partes Contratantes lo hayan firmado sin reserva de ratificación o hayan depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.

4. Después de que cuarenta Partes Contratantes hayan expresado su consentimiento a quedar obligadas por el presente Protocolo de conformidad con el aparta...

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