Real Decreto por el que se establecen contingentes arancelarios, libres de derechos, para la importación de determinados productos siderúrgicos, de las partidas arancelarias, 73.09-B, 73.11-A-1-d, 73.11-B, 73.12-A-1, 73.13-A-1, 73.13-B, 73.15-A, 73.15-B-3, 73.15-E-4-a, 73.15-E-4-b, 73.15-E-7-a-1-a, 73.15-E-8-a-1-a.
Marginal | BOE-A-1978-24297 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL DECRETO NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE/MIL NOVECIENTOS SESENTA, DE TREINTA DE MAYO DEL MINISTERIO DE COMERCIO, AUTORIZA EN SU ARTICULO SEGUNDO A LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y PERSONAS INTERESADAS PARA FORMULAR , DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO OCTAVO DE LA LEY ARANCELARIA, LAS RECLAMACIONES O PETICIONES QUE CONSIDEREN CONVENIENTE EN RELACION CON EL ARANCEL DE ADUANAS.
COMO CONSECUENCIA DE PETICIONES FORMULADAS AL AMPARO DE DICHA DISPOSICION ,Y QUE HAN SIDO REGLAMENTARIAMENTE TRAMITADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ARANCELARIA E IMPORTACION, SE HA ESTIMADO CONVENIENTE ESTABLECER CONTINGENTES ARANCELARIOS PARA DETERMINADOS PRODUCTOS SIDERURGICOS.
EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA EN EL ARTICULO SEXTO, NUMERO CUATRO, DE LA MENCIONADA LEY ARANCELARIA DE UNO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTICINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:
(CUADRO OMITIDO)
EL EXCEPCIONAL REGIMEN ARANCELARIO QUE SE ESTABLECE NO SUPONE ALTERACION DE LA COLUMNA UNICA DE DERECHOS DE NORMAL APLICACION DEL ARANCEL DE ADUANAS, LA CUAL QUEDA SUBSISTENTE.
DADO EN PALMA DE MALLORCA A VEINTICINCO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.-JUAN CARLOS.-EL MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO, JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ.
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