Orden ECC/1404/2013, de 28 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Julio de 2013 |
Marginal | BOE-A-2013-8085 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economía y Competitividad |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Economía y Competitividad, al que corresponde, según establece su artículo 13, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de la investigación científica, el desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, la política comercial y de apoyo a la empresa, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. En su disposición final primera suprime el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Por otra parte, la disposición final segunda del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica, faculta al titular del Ministerio de Ciencia e Innovación (actualmente, Ministro de Economía y Competitividad) para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en el referido real decreto, y para modificar su anexo, sin perjuicio del desarrollo normativo que corresponda realizar a las Comunidades Autónomas.
El artículo 38 del Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, sobre el contenido y estructura del Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica, establece que el Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica tendrá la estructura y contenido que figuran en su anexo.
De acuerdo con ese anexo incluido en el referido real decreto el Registro Nacional de Biobancos para Investigación Biomédica se divide en dos secciones: una dedicada a los biobancos con fines de investigación biomédica, y otra a las colecciones de muestras biológicas de origen humano para fines de investigación biomédica...
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